jueves, 17 de diciembre de 2009

Daños Punitivos

Recientemente se introdujeron algunas reformas a la ley de Defensa del Consumidor, una de las cuales es una novedad en el sistema legal argentino.
Se trata de lo que dispone el artículo 47 de la ley 24.240 (reformada), que, en lo pertinente dice: “Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de la siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:…b) multa de pesos cien ($ 100) a pesos cinco millones ($ 5.000.000)……El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación… será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI – Educación al consumidor – de la presente ley…El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación”
Lo que establece la nueva norma es la figura del “daño punitivo” que puede definirse como una pena pecuniaria a aplicarse a quien resulte responsable del perjuicio que se ocasione a un consumidor, con la particularidad – en nuestro caso - de que la mitad de la suma que se imponga como pena está destinada a la víctima, independientemente de la condena por los daños efectivamente sufridos.
Se trata, como se puede apreciar, de una novedad de suma importancia en el orden local, tomada de otras legislaciones que, desde hace tiempo, prevén este tipo de figura. En algunos países tal sanción se aplica, en ciertos casos, sin límites y sin guardar relación con los montos de reparación del daño efectivamente sufrido. Tampoco está limitada al caso de los consumidores, pudiendo aplicarse, también a otras situaciones.
En consecuencia lo primero que surge es que, en la legislación argentina, esta pena sólo está prevista para las situaciones derivadas de la protección a los consumidores y en consecuencia vedada para otro tipo de casos.
Puede entenderse que el propósito de la norma es reforzar el propósito tuitivo de la ley, que es defender al consumidor, que se presume débil e indefenso.
Sin embargo la misma ley destina parte del monto de cada pena (la mitad) para cumplir con sus propósitos educativos, como surge del artículo transcripto más arriba. Con ello se atiende, en parte, la objeción de que con la suma de la pena se enriquece, sin causa, al perjudicado. Algunos autores locales, como por ejemplo el Dr. Atilio Aníbal Alterini, sugiere que todo el monto sea destinado a entidades de bien público, precisamente para contestar a aquella objeción.
Mucho se ha escrito en la doctrina legal argentina sobre la conveniencia o no de introducir esta novedad tomada de otras legislaciones.
Algunos autores la definen como una pena privada, entendida como una suma de dinero reconocida por los tribunales por encima de la que corresponda a la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos, como se ha dicho.
Otros cuestionan la conveniencia de dejar librado al arbitrio judicial, la aplicación de una pena que puede llegar a cifras significativas y sin que se establezcan parámetros objetivos que limiten o hagan previsibles sus montos.
En un caso recientemente resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (“Machinandarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica de Argentina” publicado en La Ley, diario del 8 de junio de 2009) se aplicó una multa (daño punitivo) igual a la condena dineraria que, además resarció sólo el daño moral. Los hechos fueron los siguientes: un cliente de la demandada concurrió a uno de los locales de ésta, para formular un reclamo. Pero no pudo ingresar porque no había rampa de acceso para discapacitados. El tribunal entendió que ello importaba un menoscabo para el consumidor (la ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, obliga a la construcción de rampas de acceso para discapacitados, en los edificios de uso público).
Por otra parte se afirmó, en la sentencia, que resulta procedente imponer una “multa civil” a la empresa “cuyo local carece de una rampa de acceso para discapacitados, impidiendo el acceso… de un cliente que había concurrido para formular un reclamo y se desplazaba en silla de ruedas, desde que, se da en el caso un abuso de posición de poder que evidencia un menosprecio grave por el derecho del consumidor[1], a un trato digno”
Debe señalarse que el mismo tribunal, haciéndose eco de lo que sostienen Ruben S. Stiglitz y Ramón D. Pizarro (Reformas a la ley de defensa del consumidor, en La Ley 2008 – B, página 949), “existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que la indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”En síntesis, los “daños punitivos” llegaron a la legislación argentina y están siendo aplicados por los tribunales en casos en que se trata proteger los derechos del consumidor, lo que para la actividad aseguradora es un llamado de atención, habida cuenta de la creciente tendencia jurisprudencial a considerar que las disposiciones de la ley del de defensa del consumidor son aplicables a aquella.
[1] Lo resaltado en negrita es del autor.

Dr. Guillermo Lascano Quintana
para la revista Estrategas

martes, 24 de noviembre de 2009

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS

XUNIL S.A., en colaboración con la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE (Licenciatura en Higiene y Seguridad), pone a disposición del mercado de las ART planes de CAPACITACIÓN continua para EMPLEADORES y EMPLEADOS.
De esta manera brinda la posibilidad de asesorar a las empresas aseguradas sobre la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, el uso de los elementos de protección personal, la capacitación que corresponde brindar a los trabajadores y sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos (SRT Res 463/09 – Anexo II – 2d), aprovechando – para eso – la experiencia, conocimientos, infraestructura y flexibilidad horaria que la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE dispone en su sede central del barrio de Congreso (CABA).

La certificación de los cursos a cargo de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE implica un valor diferencial al momento de decidir un exitoso plan de CAPACITACIÓN y permite cumplimentar con las obligaciones que impone a las ART la legislación vigente.

Este servicio que posibilita – además – dimensionar soluciones de manera masiva y, por consiguiente, económicamente ventajosas.
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jueves, 19 de noviembre de 2009

Cae banda que fraguaba accidentes de auto para estafar a compañías de seguro

Entre las personas detenidas se encuentran tres abogados y otras nueves personas, quienes están acusados de cometer la estafa de $3 millones en perjuicio de varias empresas aseguradoras
Al menos 12 personas, entre ellas tres abogados, fueron detenidas en las últimas horas en allanamientos realizados en Capital, acusadas de fraguaraccidentes de tránsito y luego llegar a arreglos extrajudiciales, en los que cobraban resarcimientos económicos.Fuentes policiales informaron a Télam que la banda está acusada de haber cometido una estafa de aproximadamente tres millones de pesos en perjuicio de varias empresas aseguradoras.Los arrestos se llevaron a cabo en las últimas horas durante una serie de allanamientos realizados en los barrios porteños de Mataderos, Caballitos y Flores.Las fuentes detallaron que los procedimientos los realizó la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, al mando del comisario Omar Bravo.Los investigadores establecieron que en la estafa estaban implicados el dueño de una mandataria de taxis que poseía nueve automóviles Chevrolet Corsa, quien además poseía un taller de chapa y pintura.Ese hombre estaba asociado a su vez con una mujer, cuyo esposo era empleado de una empresa de seguros.También estaban aparentemente involucrados en la maniobra tres abogados, detenidos anoche en un allanamiento realizado en un estudio jurídico, agregaron los informantes.Según la pesquisa, la banda fraguaba siniestros, choques, lesiones a terceros transportados y no transportados para luego de una mediación con la compañía de seguros obtener un resarcimiento económico que oscilaba entre los 5.000 y 30.000 pesos.Las lesiones sufridas por las supuestas víctimas eran siempre las mismas: efecto látigo cervical y golpes o dolores internos difíciles de comprobar por los médicos de la compañía de seguros.Las personas que montaban el falso accidente iban rotando, es decir que en accidentes en los cuales una persona figuraba como chofer, en otro aparecía como pasajero o tercero no transportado.Los presupuestos para reparar los autos los hacían siempre en el taller propiedad del mismo dueño de la mandataria y, finalmente, los reclamos los realizaba la esposa del empleado de la aseguradora, quien pagaba a los supuestos damnificados.Ese descubrimiento motivó que la compañía radicara la denuncia y que la División Defraudaciones y Estafas comenzara la pesquisa sobre más de 120 hechos denunciados.Así pudo determinarse la relación entre la mandataria, el taller, el estudio jurídico y la mujer que se dedicaba a realizar los reclamos ante las distintas compañías aseguradoras.Las Fuentes dijeron que la maniobra fraudulenta damnificó a varias compañías aseguradoras por unos 3.000.000 de pesos.

viernes, 13 de noviembre de 2009

El Gobierno prepara otro decreto de reforma del sistema de ART

(clarin 12/11) Será para incorporar más enfermedades a las dolencias profesionales
El Gobierno tiene en carpeta otro decreto vinculado a las ART. Este abarcará la inclusión de nuevas patologías, como las várices, hernias y lumbalgias en el listado de enfermedades profesionales. En tanto, desde el Ministerio de Trabajo insistieron que las actuales tarifas que pagan las empresas no pueden ser modificadas hasta que no venzan los contratos anuales acordados con las ART.Así surge de la dura respuesta del ministro Carlos Tomada a las entidades empresarias que cuestionaron duramente el decreto presidencial que eliminó los topes a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y que ayer informó Clarín."Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope y de las enfermedades excluidas, aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto", dijo Tomada, en relación a la inclusión de esas tres enfermedades. Y en relación a las cuotas que pagan las empresas, el titular de Trabajo reconoció que, a pedido de la UIA, del decreto "se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas". Y para que no queden dudas, Tomada le señaló a los empresarios críticos "que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia". Esta prohibición abrió otro frente de conflicto, esta vez con las ART que, a través de un comunicado, señalaron que trasladarán los mayores costos del sistema a las empresas aseguradas.Otra definición importante de Tomada se refiere a los accidentes "in itinere", así llamados los que se producen entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.Los empresarios sostienen que no corresponde que estén a cargo de los empresarios y que deberían ser cubiertos por la Seguridad Social, por ejemplo por la ANSeS.Tomada asegura que los "in itinere" lo cubren los empleadores porque "eso lo determinó la Justicia a comienzos del sistema, a principios del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa.". Y agrega: "Si lo cubriera la ANSeS también deberían pagarlo los empleadores porque no puede existir un sistema no contributivo que cubra esos accidentes".Sobre el costo del sistema, las cifras de la Superintendencia indican que, en promedio, equivalen al 2,4% de los salarios, cuando se lanzó el sistema- según Trabajo- se consideró razonable un costo del 3%. Otra novedad del decreto presidencial firmado la semana pasada es que autoriza a la Superintendencia de Seguros a permitir a las compañías de seguros suscribir pólizas de responsabilidad civil, contra eventuales juicios. Los empresarios dicen que se trata de un sobrecosto que no estaba contemplado cuando comenzó a funcionar este sistema en 1996.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Investigación de Accidentes "In Itinere"



Decreto 1694/09 - Accidentes Laborales / "In Itinere".

Teniendo en cuenta las necesidades por las que hoy atraviesa el mercado de las ART – en donde casi el 40% de los siniestros más graves del sistema provienen de accidentes in itinere - en XUNIL S.A. atendemos esta problemática con carácter profesional.

Nuestra experiencia, recursos y know-how nos permite obtener informes periciales y documentación que no sólo permiten tener una idea acabada de la mecánica de cada siniestro sino, también, contar con pruebas suficientes para detectar reclamos fraudulentos o exagerados y – de corresponder - realizar el exitoso recupero del tercero.

De esta manera - trabajando en forma mancomunada investigadores, liquidadores y abogados - brindamos nuestros servicios proveyendo a cada ART herramientas útiles y eficaces para atender esta tipología de siniestros.

La investigación de accidentes in itinere requiere contar con definidas condiciones de empatía y asertividad por parte de los agentes que la lideran. Rapidez, buen trato, presencia y fluida comunicación hacen al diferencial sustancial que nos permite alcanzar el éxito del servicio.

Nuestro plantel de colaboradores - con amplia experiencia en la atención diaria de siniestros - garantiza su profesionalismo y efectividad.

En la gestión de recupero, lograr el acuerdo más ventajoso en el menor tiempo posible y dentro de los parámetros legales, es nuestro compromiso.

Ahora, más que nunca, es necesario dar un tratamiento profundo a la investigación de accidentes laborales "In Itinere".

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DECRETO 1694/09
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
XUNIL S.A.
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PREVENCIÓN EN S&H - PERITOS LIQUIDADORES

martes, 10 de noviembre de 2009

Decreto 1694/09 - Respuesta del gobierno al sector empleador

GACETILLA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Respuesta al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

ALGUNOS ENCUENTRAN SEGURIDAD JURÍDICA EN LEYES INCONSTITUCIONALES

En relación al comunicado de diferentes entidades empresarias que formula críticas al decreto normativo a la ley de riesgos, el ministerio de trabajo elaboró un documento en el que responde y aclara cada uno de los puntos planteados.

En ese sentido el ministro de trabajo expresó: “las críticas empresarias al decreto que fija entre otras cuestiones, mejores indemizaciones no dejan de sorprendernos. No fue eso lo que manifestaron cuando nos reunimos para consensuar el Decreto que se firmó en estos días. Si bien es una actitud usual, desgraciadamente, no deja de sorprendernos.

Además agregó: “para entender la cuestión es fundamental tener en claro lo que se ha hecho durante este tiempo respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Justicia cuestionó la Ley por inconstitucionalidades. El Poder Ejecutivo tomó nota y comenzó las reuniones con los distintos sectores involucrados. No fueron solo unos pocos encuentros, fueron cientos y penoso es decirlo, la mayor intransigencia siempre la expresó la UIA.
Para ellos la Ley sancionada en los’90 le otorgaba seguridad jurídica. Para la Justicia no. La Corte Suprema le hizo 10 tachas de inconstitucionalidad. El sector empleador siguió defendiendo esas inconstitucionalidades porque le daban ‘seguridad jurídica’”.

El ministro finalizó diciendo: “en el documento de este conjunto de cámaras aluden a que la mejor protección para los trabajadores se logra a traves de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557. Se olvidan o hacen caso omiso a que la Corte Suprema de Justicia dijo todo lo contrario”.

Algunas respuestas al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

Entidades firmantes (CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO, CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION , BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, UNION INDUSTRIAL ARGENTINA) manifiestan que el decreto 1694/2009, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, incrementa los costos laborales, agrava el acuciante y creciente problema de la litigiosidad y pone en riesgo a miles de empresas y sus fuentes de trabajo.
RESPUESTA:
No incrementa necesariamante los costos laborales. El Decreto prevee expresamente en su Art. 12. que las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo deberán adoptar las disposiciones necesarias para reducir los costos del sistema. Los representantes de las entidades empresarias que participaron activamente en la etapa previa al dictado de la norma que objetan, saben que ya se esta trabajando y avanzando en esta materia, especialmente en lo relativo a costos de administración y comercialización. Además, debe ser de su conocimiento que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia.
En igual sentido, se ha contemplado expresamente la situación de las PYMES que merced a un sistema tarifario que privilegia la cantidad de trabajadores asegurados, son las que vienen cargado con las mayores costos. De ahora en más, el diseño del régimen de alícuotas, debe promover “condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.”
En esta misma materia y también accediendo a los requerimientos de los empleadores para reducir costos se ha promovido la creación de mutuas sin fines de lucro.
En resumen peor era la situación previa al decreto, que con seguro barato y todas sus inconstitucionalidades, se expone a la quiebra directa a muchas empresas.
• Se achica la litigiosidad, porque se pagarán mejores indemnizaciones: Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope, y de las enfermedades excluidas (aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto). Respecto del tope que estaba fijado en $ 180.000 implicaba que todos los accidentados que cobraran un sueldo superior a $ 1.800 se vieran obligados a hacer juicio por la diferencia (Hoy la remuneración promedio supera los $ 3.000, por lo que la mayoría de los trabajadores están por sobre ese valor tope).
• Le da seguridad a las empresas y a las fuentes laborales el hecho de pagarse mejores indemnizaciones y que puedan contratar un seguro para aquellos casos en que las indemnizaciones no resulten suficientes, que será residual.

Lamentamos que luego de cinco años de negociaciones no se haya arribado a una solución consensuada para resolver un problema clave que hace a la supervivencia de las empresas, principalmente pequeñas y medianas.
RESPUESTA:
En este caso fue imposible tener consenso con la UIA, porque para ellos consenso implica imposición. Siempre trajeron cerradas negativas en los borradores del proyecto de ley, y exigían una opción excluyente en materia de acción civil en cualquier proyecto. A todo lo demás siempre dijeron que no. Consta en actas que “no aceptarán ningún cambio que implique un aumento de costos, por mínimo que sea”.
En este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil y como ya se dijo, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas y aún así no están conformes: aquí hay una muestra del porqué nuestra sorpresa.

En este sentido, exhortamos al Gobierno Nacional a generar las modificaciones normativas necesarias para fortalecer el sistema de riesgos del trabajo a fin de proteger efectivamente a los trabajadores, brindar horizontes previsibles a la producción y evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas.
RESPUESTA:
Los presidentes de la UIA, C.A.C. y de la Cámara de la construcción fueron notificados que los seguiremos invitando a debatir el proyecto de ley, en el que se priorizará la prevención por sobre cualquier otra cosa y como siempre, se apuntará a evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas. Pero deben estar dispuestos a establecer mejores sistemas de prevención y a tener un régimen en serio, en el que el que cumpla sea premiado y el que no, castigado.

Ante la publicación del Decreto 1694/2009, la Entidades abajo firmantes expresan:
- Que la mejor forma de proteger a los trabajadores y brindar previsibilidad a la actividad productiva es a través de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557
RESPUESTA:
El régimen especial no brindó protección a los trabajadores, sino sometimiento a un régimen inequitativo y desprotectorio. No lo dice el PEN, lo dice la C.S.J.N. y casi el 100% de la Justicia del Trabajo. De ello se le puede preguntar a cualquier juez.
La Ley 24.557 no agregó prevención, sino tan solo declaraciones en tal sentido. No existe aún en Argentina una cultura de la prevención de los accidentes y las enfermedades.
La ley 24557 no pagó como correspondía a las víctimas, dando menos que si el trabajador siguiera trabajando (ILT) y pagando indemnizaciones irrisorias que dieron lugar a la litigiosidad.

- Que a partir de los fallos de la Corte que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de dicha ley, se generó un vacío legal que se tradujo en la proliferación indiscriminada de reclamos judiciales, con un crecimiento exponencial de los juicios laborales, que en el período enero-septiembre alcanzaron la
astronómica cantidad de 70.000 causas.
RESPUESTA:
La CSJN hizo lo que entendió que debía hacer. Eso no es responsabilidad del PEN.
Para evitar el vacío legal, el PEN tuvo listo el 9 de marzo de 2005, a 6 meses del primer fallo (Castillo, sobre inapelabilidad a la Justicia Federal), un proyecto integral sustitutivo de las leyes 24.557 y 19.587, que superaba todos los problemas constitucionales (más de 25) y todos los problemas operativos, además de privilegiar la prevención, como corresponde.
A ese proyecto se llegó luego de trabajar incansablemente consultando a los actores, abogados, académicos y científicos. Como respuesta obtuvimos que “se pretendía la sovietización de las fábricas” -por los comité mixtos- y lobbies ante el ex Ministro de Economía para poner una ley “parche” que deje todo igual.
Vaya paradoja, en aquel proyecto se planteaba una opción excluyente en materia de acción civil como la que reclaman y hoy es imposible porque la CSJN siguió avanzando contra la ley, especialmente en este tema a través del fallo “Llosco”. Se la perdieron.
Es cierto que crecieron los juicios, pero es más que nada porque el sistema es mezquino contra las victimas por donde se lo mire (cobraban poco y en rentas bajas, no podían hacer juicio, en las comisiones médicas no podían tener asesoramiento de abogado ni de médico, debían apelar solos y ante la justicia federal, si morían sus padres no podían cobrar nada, etc.). Estamos convencidos que mejorando la indemnización, disminuirán la cantidad de juicios.

- Esta situación sigue sin resolverse, afectando la continuidad de miles de empresas
RESPUESTA:
Lo que los empresarios plantean no se puede resolver por decreto ni por ley. La CSJN ha sido terminante.

- El Decreto 1694/2009 establece una actualización de los montos indemnizatorios, tal como el sector empresario ha propuesto en reiteradas oportunidades, incluso antes de los citados fallos de la Corte.
RESPUESTA:
No es cierto. Nunca lo propusieron y lo tenemos documentado.
Aún hoy la respuesta fue “No aceptaremos nada que incremente los costos”

- Sin embargo,

a) Lamentablemente, este decreto no limita, sino que incentiva la proliferación indiscriminada de los reclamos judiciales al elevar los montos cubiertos por el sistema, y mantener la posibilidad de acumular indebidamente estos beneficios con los que eventualmente se obtengan mediante litigios por la vía civil.
RESPUESTA:
Por decreto no se puede limitar de ninguna manera la acción civil. Sería inconstitucional.
Haría falta una ley, que a su vez, después de los fallos de la Corte, no podría limitarla del todo. Hay sólo un aspecto que podría incluirse una opción excluyente y es lo que quede afuera de la “reparación funcional” (lucro cesante y daño emergente).
Como ya se dijo, en este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas.
Todo ello para tender a un sistema que sea posible pagar y que brinde mayor cobertura.

b) El decreto, de opinable constitucionalidad atento a su carácter reglamentario, incrementa los montos de pago único, modifica la base de cálculo del salario de la prestación, y adicionalmente elimina los topes, estableciendo además “pisos”, todo ello alterando la esencia de la ley y generando un injustificado y sustancial incremento de los costos laborales.
RESPUESTA:
Lamentamos esta muestra de desconocimiento sobre el marco normativo. El decreto puede poner piso, eliminar topes y modificar el salario de la prestación porque son mejoras y el Artículo 11, inciso c) de la ley 24.557 dice: “El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.
El resto es pura adjetivación y conjeturas sin sustento.

c) Esto afecta en forma más gravosa a los accidentes in itinere, sobre los cuales el empleador es injustificadamente responsable de su cobertura
RESPUESTA:
Esto lo determinó la justicia en los comienzos del sistema, a principio del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es evidente que la justicia reiterará su pacífica aplicación.
La oposición empleadora es sólo para reducir costos.
Si lo cubriera ANSES también deberían pagarlo, porque no puede hacer un sistema no contributivo que cubra los in intínere. Con la contra que como el Estado se defiende peor, crecerán los in itínere y deberán pagar más que ahora.

Esta situación afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, con mayor incidencia en las localizadas en el interior del país, generando adicionalmente un mayor incentivo al trabajo informal.
RESPUESTA:
No es cierto. Innumerable cantidad de Pymes pidieron una solución y se la estamos dando en la medida que la Constitución Nacional lo permite, con el aumento de la indemnización y la posibilidad de tener un seguro adicional.
En la mesa de negociación JAMÀS se preocuparon por las Pymes.
La única entidad Pyme sentada en el Comité Consultivo Permanente está de acuerdo con el decrecto (CAME), quien sin resignar otras posiciones, no dejó de señalar públicamente su conformidad con las medidas adoptadas, las que “significa una fuerte señal en el sentido de dar solución a algunos de los temas conflictivos de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Para resolver esta situación, el sector empresario ha acercado propuestas para fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores, brinde previsibilidad a las empresas, y desaliente la litigiosidad.
RESPUESTA:
Para que la empresa tenga previsibilidad hacen falta dos cosas: (1) que se proponga evitar accidentes y enfermedades y haga lo que esté a su alcance para cumplir ese objetivo (2) que tenga un seguro que lo cubra cuando lo primero falló. Para lo segundo además del seguro de ART también tendrá un seguro de responsabilidad civil adicional que habilita el decreto criticado. Para lo primero no podemos sustituir la labor del empresario.
El problema es si se pretende lo segundo sin lo primero porque es como tener un auto y chocarlo reiteradamente porque total paga el seguro. El seguro saldrá cada vez más caro y el auto servirá cada vez menos (sin omitir que aquí hablamos de vidas humanas).
Para desalentar la litigiosidad, el sistema tiene que pagar bien. Si la víctima o su familia quedan insatisfechos por cobrar poco y tarde, seguro que habrá juicio. Así ha sido históricamente lo que ha ocurrido con los sucesivos sistemas reparatorios. Cuando la indemnización no es razonable, automáticamente crece la cantidad de juicios.

En este sentido, la propuesta empresaria puede resumirse en 3 aspectos centrales:

1) Fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores y a las empresas, brindando un régimen especial de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, con especial énfasis en la prevención.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Además, en materia de prevención la reforma debería tener una intensidad tal que excede el marco con el que debieron dictarse las medidas criticadas, porque implicarían la reforma del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587. Justamente ello es lo que se pretendió en el proyecto de ley y que motivó airadas críticas del sector empresario. Se pretendía esa reforma poniendo un piso, delegando muchas facultades a la negociación colectiva por actividad, pero el sector empleador se negó.
Aluden a un sistema de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, lo que es una absoluta mentira. La mal llamada cobertura integral y efectiva es el sistema cerrado que la corte declaró inconstitucional en 10 de sus normas, en más de 15 fallos. No lo dice el PEN, lo dice la CSJN: No existe tal sistema integral y efectivo y el intento que hizo en tal sentido la Ley 24.557 terminó siendo inconstitucional.

2) Modificar el artículo 39 de dicha ley, por el cual sólo por excepción se pueda apelar a un litigio por la ley común cuando el empleador haya incumplido con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Apelar al litigio por la vía de la ley común presupone la renuncia a los beneficios de la ley especial. El litigio por la vía
civil deberá ser llevado a cabo por el procedimiento civil.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se podría hacer en un proyecto de ley, porque va en abierta contradicción con lo expuesto por la C.S.J.N. en la causa “Llosco”. El sector empresario insiste con esa opción excluyente cuando la Corte la descartó en esa causa y hasta que la Corte no diga lo contrario o de alguna manera de el visto bueno a una ley en tal sentido, no se puede votar una ley que se declare inconstitucional a la semana.
Cuando dice que aceptan la acción civil cuando el empleador haya incumplido, dicen que sólo aceptan la culpa subjetiva, dejando de lado la culpa objetiva del artículo 1113 del Código Civil, es decir, quieren derogar parte del C. Civil.

3) Dar una solución apropiada a la cobertura de los accidentes in itinere, excluyéndolo o limitando su impacto sobre el sistema de cobertura de los riesgos específicos del trabajo
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se puede excluir la cobertura del in itinere en un proyecto de ley, aquello que ya forma parte de la tradición jurídica argentina desde hace casi un siglo.
La protección “de la casa al trabajo y del trabajo a la casa” forma parte de la cultura nacional y una norma inspirada en el principio de justicia social no puede borrarla, menos aún desprotegiendo el único bien del que dispone el trabajador, que es su fuerza y capacidad de trabajo.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Decreto 1694/09

Decreto 1694/2009 - Increméntanse los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales.

B.O. 06/11/09

VISTO el Expediente N° 15.350/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, denominado de Riesgos del Trabajo, instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a cargo de gestoras privadas con o sin fines de lucro, abarcando tanto a los empleadores del sector público como del sector privado.

Que a partir de su puesta en marcha, el citado sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000 se modificaron algunas previsiones de la ley mencionada, destacándose, entre otras, la inclusión de mayores compromisos en materia de prevención; la mejora de las prestaciones dinerarias; la apertura del concepto de enfermedad profesional según el procedimiento allí previsto; la ampliación del régimen de derechohabientes; la inclusión de un dictamen jurídico en la instancia administrativa de solución de conflictos y la ampliación del destino del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales; entre otras disposiciones.

Que sin embargo, dicha modificación parcial no fue suficiente para otorgar a ese cuerpo legal un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible.

Que a partir de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en autos “Castillo, Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.” de fecha 7 de septiembre de 2004, la instancia judicial fue descalificando, en sucesivos fallos, varias de sus disposiciones por considerarlas inconstitucionales. (Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente Ley N° 9.688, Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes Ley N° 9.688, entre otros)

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se abocó a formular un proyecto de ley modificatorio de las Leyes sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT) y de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, basándose en las directrices que emanan de los fallos mencionados, en las opiniones de los autores especializados y en el relevamiento de las necesidades de los actores del sistema de relaciones del trabajo; todo ello procurando el más profundo y abarcativo consenso.

Que aún resta superar importantes diferencias y por ello debe profundizarse el diálogo entre los distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de los regímenes mencionados.

Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. A ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.

Que sin perjuicio de lo precitado y a fin de continuar con ese cometido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social.

Que por tal razón, resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Que al mismo fin contribuye la asimilación del cálculo de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suprimiendo uno de los factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.

Que a la par de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la prioridad debe centrarse en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por lo que deben establecerse mecanismos que permitan un mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.

Que a su vez, también resulta necesario facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos, por resultar un procedimiento más ágil y seguro.

Que en otro orden, se estima indispensable disponer el análisis de los costos que componen el régimen de alícuotas, con el objeto de reducir su impacto, promover una mayor equidad y favorecer positivamente el tratamiento para la pequeña empresa.

Que asimismo resulta necesario fomentar la creación de aseguradoras de riesgos del trabajo sin fines de lucro, de naturaleza mutual y/o con origen en la autonomía colectiva, teniendo en cuenta que ello puede contribuir a la mejora del sistema de riesgos del trabajo, especialmente en materia de prevención de siniestros, por lo que deben adoptarse medidas en tal sentido.

Que a los fines previstos en el artículo 32 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, corresponde establecer la equivalencia del valor Modulo Previsional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) publicará el importe actualizado que arroje la aplicación de la equivalencia contenida en el considerando anterior en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a la actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que en la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, resulta imprescindible observar que los numerosos fallos dictados, tanto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a partir de la sentencia dictada en autos “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688″, de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de los demás Tribunales inferiores competentes, se ha producido, en los hechos, la desactivación de la prohibición contenida en el artículo 39, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones; por lo que corresponde adoptar las medidas tendientes para que el organismo competente considere la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que actualmente se encuentran dadas las condiciones económicas financieras generales del Sistema que permiten mejorar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, tal como lo dispone el artículo 11, inciso 3° de dicho cuerpo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 11, inciso 3°, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y el artículo 2°, último párrafo, de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I

INCREMENTO DE LOS MONTOS

DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

ARTÍCULO 1°. – Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.

ARTÍCULO 2°. – Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

ARTICULO 3°. – Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley N° 24.5577 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).

ARTÍCULO 5°.- Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.

CAPÍTULO II

CREACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES

MÉDICO ASISTENCIALES

ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecerá la información que deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios para una ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o un empleador autoasegurado, con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatociones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos en la materia, como condición de permanencia.

Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los representan, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro.

La inscripción en el registro no releva a los prestadores, profesionales y obras sociales de contar con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal que corresponda.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE EL

PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS

ARTÍCULO 8°. – Exclúyese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.

ARTÍCULO 10.- El control y supervisión previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, al disponerse el pago de las prestaciones dinerarias mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador damnificado, se encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) respecto de los depósitos que hagan las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o los empleadores por cuenta y orden de estas últimas para el pago de las mencionadas prestaciones dinerarias.

A estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) establecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.

ARTÍCULO 11.- El ejercicio del control y supervisión de su modalidad de cumplimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), referido en el artículo anterior, no exime a los obligados al pago de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo prevé la normativa vigente, como así tampoco de las correspondientes notificaciones de puesta a disposición de las prestaciones dinerarias, de conformidad con la regulación aplicable.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTIÓN Y COBERTURA

DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 12. – Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el dictado de las disposiciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los costos del sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, sin por ello afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.

Asimismo, los citados entes deberán adoptar los recaudos necesarios para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T), en el diseño de su régimen de alícuotas, ajusten su configuración a los indicadores contenidos en el artículo 24 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, promoviendo condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a), de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) para que adopte medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15.- Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, la equivalencia del valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia contenida en el párrafo precedente, en cada oportunidad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 16.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

jueves, 5 de noviembre de 2009

La Presidente firmó el decreto que modifica el régimen de ART

(ambito.com) El Poder Ejecutivo dio a conocer un decreto que eleva la reparación económica del daño en los accidentes laborales, otorga mayores prestaciones médicas e incorpora enfermedades hasta hoy no contempladas.

El anuncio fue formulado por el ministro de Trabajo Carlos Tomada, quien calificó a la Ley 1694, que regula las ART, como "mezquina" por los bajos montos que otorgaba a los trabajadores accidentados.

Tomada explicó que con la modificación, un trabajador con un sueldo de 1550 pesos, de 30 años y con un daño del 30 por ciento, percibía hasta hoy 83 mil pesos y que ahora pasará a cobrar 134 mil pesos.

"Hemos subido el piso a 180 mil pesos sin tope, es decir que se aumentó la prestación un 260 por ciento, hemos incorporado enfermedades no contempladas y en cuanto a los cobros hemos bancarizado los pagos y exceptuado del impuesto al cheque a los que cobren por esta vía", precisó Tomada.

Con este decreto, las ART deberán tratar la lumbalgia, las várices y las hernias y pagar mayores indemnizaciones por accidentes, cuestión que, según Tomada, "no debería aumentar el costo de las prestaciones" que cobran las aseguradoras.

El ministro señaló que la ley que este decreto modifica en parte, tuvo más de veinte pedidos de declaración de inconstitucionalidad y que desde el Gobierno se "convocó a un diálogo social para redactar una nueva norma".

"El consenso todavía no se ha alcanzado entre los sectores pero hemos decidido en lo inmediato modificar por decreto la reparación económica del daño y agregar mayores prestaciones médicas a las obligaciones de los prestadores", explicó.

Los fundamentos del decreto señalan que "el sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación".

También señala el decreto que "el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social".

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Triplicarían las indemnizaciones por los accidentes de trabajo

Durante una larga jornada de reuniones con los máximos dirigentes de la central obrera y de las entidades empresarias, de la industria, el comercio y la construcción, además de representantes de las Pyme, amén de los dirigentes de la Unión de ART, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y su equipo de colaboradores más inmediatos, expusieron los cambios previstos en el régimen de Accidentes de Riesgo de Trabajo.

"El único objetivo de estas reuniones fue adelantar a todos los sectores involucrados los detalles finales del decreto que en los próximos días el Poder Ejecutivo dará a conocer en busca de reducir la litigiosidad laboral", dijeron a Infobae.com dirigentes que participaron de la convocatoria del Gobierno.

"El ministro destacó que la propuesta incluye tanto los principales puntos de consenso entre empresarios y sindicatos, como aspectos propios de la cartera laboral sobre los factores donde no hubo acuerdos", destacó una de las fuentes.

Uno de los puntos más inquietantes que incluiría la propuesta, aunque no fue claramente explicitado en el encuentro, es la decisión de triplicar el monto de las indemnizaciones, permitir la posibilidad de contratar seguros de responsabilidad civil y habilitar a mutuales de trabajadores y también empresarias por rama de actividad para cubrir los riesgos de accidentes laborales.

Además se incluirían "pequeños accidentes que no contemplaba la ley, lo cual redundará en aumento de los costos de las empresas".

Una de las buenas noticias para los empleadores, en particular de las Pyme, es "la eliminación de la discriminación en los costos de los seguros entre las pequeñas y grandes empresas", factor que inquieta en particular a la rama del comercio donde predominan los pequeños establecimientos.

Entre las primeras voces de disenso surgió la de las micro, pequeños y medianos empresarios nucleados en la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), por no haber sido incluidas en la convocatoria de Trabajo, para informar sobre los cambios en la reglamentación de la Ley de ART. El presidente de la CEEN, Francisco dos Reis, aseguró que “bueno hubiera sido que las Mipymes estemos sentadas en la mesa de diálogo, ya que somos el sector más vulnerable en esta relación ART - empresas".

Se prevé la nueva norma en una semana
La demora sobre el avance en una reforma legislativa a la normativa de ART, llevó al ministro de Trabajo a elaborar una salida de "necesidad y urgencia", para reducir en lo inmediato la litigiosidad laboral y contribuir a acotar los costos de las empresas.

Según la UIA, existen unos 65 mil juicios por un monto total de $2.300 millones contra pequeñas y medianas empresas, lo que consideran pondría en jaque al sector.

La entidad que dirige Héctor Méndez cuestiona que el proyecto de ley no deje afuera la doble vía excluyente y la indemnización por accidentes in itinere. Pero en ese sentido no logró avances ni con el Gobierno ni con la Confederación General del Trabajo (CGT).

Según trascendió, el nuevo decreto que regulará la actividad de las ART y los alcances del régimen de accidentes laborales daría a luz en un plazo no mayor a ocho días.

Análisis fino de la letra chica
El ministro le prometió a los dirigentes sindicales y empresarios que los detalles del decreto que será girado a la Presidente de la Nación será enviado en los próximos días a sus mesas de trabajo, para que pueda ser debidamente analizado por los técnicos y actuarios y determinar el real impacto sobre los costos de las empresas y beneficios para los trabajadores, dijo uno de los informantes.

Sin embargo, a priori, los empresarios se preparan no sólo para enfrentar un aumento de los costos empresarios en lo inmediato, sino peor aún en perspectiva dado que la ampliación del listado de enfermedades atribuidas a "accidentes de trabajo", más que a vicios propios de las personas, podría forzar previsiones y futuros litigios, mayores a los actuales.

En definitiva, se prevé que los cambios incluirán notables avances para las dos partes en litigio, empresarios y trabajadores, aunque tendría un leve sesgo a favor de éstos últimos, según manifestaron con resignación a Infobae.com dirigentes de las fuerzas patronales.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Propuesta de nuevas enfermedades profesionales: várices

¿Qué son las várices?
Las várices son dilataciones de las venas que se encuentran debajo de la piel, de color azul-verdoso y presentan relieve al tacto.
¿En qué se diferencian de los derrames?
Los derrames "arañitas" o telangiectasias, son capilares venosos que están en el espesor de la piel, de color azul-violáceo y generalmente antiestéticos pero asintomáticos.
¿Por qué se tienen várices?
Los factores de riesgo más comunes son: antecedentes familiares de várices, emabarazos, excesos de peso, sedentarismo, menopausia y perimenopausia, tratamientos hormonales sustitutos, malos hábitos alimentarios, permanencia en posiciónd de pie durante tiempos prolongados, etc.
¿Cuáles son los síntomas más frecuentes producidos por las várices?
Contribuyen habitualmente con un déficit del Sistema Venoso Profundo, produciendo pesadez, cansancio muscular, dolor de piernas, edemas de tobillos (los cuales se acentúan en el transcurso de las horas del día y en las épocas de calor), calambres, etc.
fuente: Instituto Sacre Couer - Feblología

Precios de la construcción (suscripción / infraseguro)

Estimados amigos - para la correcta suscripción y aplicación de infraseguro - cumplimos en informar los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 20/10/09 (fuente: Clarín Arquitectura)
VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.633,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.178,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.921,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.845,00
PH. MODERNO $ 3.017,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.813,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.493,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.196,00
GALPÓN $ 1.795,00
Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

martes, 13 de octubre de 2009

¿Rayos y centellas?

El siguiente mapa ilustra cual es el nivel ISOCERÁUNICO (cantidad de rayos caídos a tierra por km2 por año)en las distintas regiones de nuestro país.


Flashover a los 30 segundos

El robo de información en la web, un mercado de €70 mil millones

(infobae.com) El mercado negro en internet está "perfectamente organizado", según un estudio de una empresa de seguridad informática que actualizó los valores de cuánto se paga, por ejemplo, por los datos de una tarjeta de crédito


Un estudio elaborado por GData, cuyos profesionales se movieron durante el verano en el Hemisferio Norte en los ámbitos de actuación de los delincuentes digitales, da a conocer que estos negocios fraudulentos en la red están "perfectamente organizados".

El informe detalla, por ejemplo, los precios de cada producto: hasta €300 por los datos robados de una tarjeta de crédito o hasta €800 por el envío de un millón de correos basura.

Según GData, estos negocios se mueven en foros y tiendas ilegales, apoyados en servicios de alojamiento "seguros" proporcionados por ciberdelicuentes, en los que se ofrecen servicios y se ponen en contacto vendedores y compradores.

En el caso de las tiendas, añaden, hay algunas tan "profesionalizadas" que ofrecen descuentos por volumen, se anuncian con inserciones publicitarias en la red o devuelven el dinero si, por ejemplo, los datos de la tarjeta de crédito que han proporcionado no funcionan.

martes, 6 de octubre de 2009

Precios de la construcción (suscripción / infraseguro)

Estimados amigos - para la correcta suscripción y aplicación de infraseguro - cumplimos en informar los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 06/10/09 (fuente: Clarín Arquitectura)

VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.633,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.178,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.921,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.845,00
PH. MODERNO $ 3.017,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.813,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.493,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.196,00
GALPÓN $ 1.795,00

Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

domingo, 4 de octubre de 2009

Graves problemas para trabajar en Hispanoamérica

(www.elconfidencialdigital.com) Repsol, Santander, BBVA, Iberdrola, ACS, Cintra, Mondragón, Barceló, PRISA, Mapfre, Iberia, Agbar… Graves problemas para trabajar en Hispanoamérica
Para diciembre se espera que esté concluido un demoledor informe que prepara el Senado español, a petición del Gobierno, sobre las inversiones españolas en Hispanoamérica. Ya empiezan a filtrarse las conclusiones y son muy pesimistas.
La ponencia para estudiar sobre ‘el papel de las empresas españolas en América Latina’ se constituyó en diciembre del año pasado, pero tan sólo lleva desde el mes de mayo llamando a comparecientes de prestigio. El objetivo es elaborar un informe para el Gobierno sobre las dificultades que sufren allí los grandes inversores españoles.
El informe fue solicitado por el ministro Miguel Ángel Moratinos, y como presidente de los trabajos de redacción figura el senador vasco Iñaki Anasagasti. Moratinos y Anasagasti son conocidos por haber tenido fuertes desencuentros en las comparecencias del ministro en el Senado.
En las sesiones de la ponencia, celebradas a puerta cerrada para velar por la confidencialidad de los testimonios, han participado miembros notables del empresariado español: Ignacio Sánchez Galán por Iberdrola; Augusto Delkader por PRISA; el consejero delegado de Cintra, Enrique Díaz Rato; el director general de Aguas de Barcelona, Ángel Simón; el presidente de Hospiten, Pedro Cobiella; el director comercial de Iberia, Manuel López Colmenarejo; el director de América Latina del Grupo Santander, José Juan Ruiz; el director de relaciones institucionales de Repsol, Arturo Gonzalo, y el presidente de LAR, Luis José Pereda.
Asimismo, han comparecido altos directivos de empresas como Mapfre, ACS, Mondragón, Abengoa, Occidental Hoteles, Riu, Barceló y bodegas Miguel Torres, entre otras. El directivo del BBVA que iba a comparecer no pudo hacerlo pues suspendió su presencia en el Senado al coincidir con el día en que se hizo pública la salida de José Ignacio Goirigolzarri.
Los intervinientes son seleccionados de modo que el Gobierno pueda tener testimonios dotados de representatividad real, al haberse convocado a los encargados de tutelar las inversiones en los sectores con presencia más activa en Sudamérica (energía, aseguradoras, turismo, hidrocarburos, comunicaciones…). Asimismo, han acudido a declarar representantes de cámaras de comercio y expertos universitarios.
El Confidencial Digital ha tenido acceso a algunas de las conclusiones a las que se está llegando en la elaboración del informe.
-- Predomina en los testimonios la negatividad de cara al futuro.
-- Se insiste en lo cerrado del mercado hispanoamericano para las PYMES españolas.
-- Sólo las grandes empresas pueden desenvolverse ante las autoridades de aquellos países, pues sólo ellas tienen capacidad de maniobra y de presión y cuentan con la asistencia privilegiada de la diplomacia española presente en cada país.
-- La inseguridad jurídica y la falta de garantías son absolutas.
-- Las autoridades de los países receptores son corruptas. Al no poder confiar en la legislación, se tiene que recurrir a los aludidos oficios de la diplomacia.
-- Esta situación de falta de garantías y de incumplimiento de la ley resulta especialmente grave en países como Venezuela, Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Argentina y Cuba.
-- La única nación a la que se puede ir con tranquilidad es Chile. El segundo en la lista, aunque a mucha distancia, es Brasil. Después aparece Colombia.
-- La cooperación española resulta, en la mayor parte de los casos, ineficiente, tanto para el pueblo como para el interés de los inversores. No se trabaja en formación para que los países destinatarios de esas ayudas puedan desarrollar sus propias PYMES. Son proyectos a tiro hecho y sin continuidad posterior.
-- Las empresas españolas reclaman cooperar pensando en el futuro económico. Asimismo destacan carencias básicas, ante todo en lo referido al agua.
-- Un problema jurídico y político que se resaltará en el informe es la falta de reciprocidad en las inversiones. Fue un aspecto muy señalado por Augusto Delkader. El representante de PRISA subrayó que aquí los hispanoamericanos no tienen la misma facilidad para invertir. Delkader insistió especialmente en el caso mexicano, lugar de donde es originario el multimillonario y magnate mediático Carlos Slim, siempre citado como posible comprador de PRISA.
El informe ha de presentarse al Pleno del Senado y después al Gobierno antes de que termine el año 2009.

OPERATIVO COSTA ATLÁNTICA (DICIEMBRE 2009 - FEBRERO 2010)



Desde el 20 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 estaremos operando con preventores propios en la COSTA ATLÁNTICA de manera LOCAL atendiendo la problemática particular que plantea esta zona el resto del año.

ZONA: SAN CLEMENTE - LAS TONINAS - MAR DEL TUYÚ - SANTA TERESITA - COSTA DEL ESTE - AGUAS VERDES - COSTA AZUL - LA LUCILA - SAN BERNARDO - MAR DE AJÓ - PINAMAR - OSTENDE - VALERIA DEL MAR - CARILÓ - VILLA GESELL

martes, 29 de septiembre de 2009

DETECCIÓN DE FRAUDE EN SEGUROS (una aproximación desde la psicología de la seguridad)

Jornada de capacitación: 3 horas.
El fraude es uno de los flagelos que sufren las compañías aseguradoras. Esta problemática aumenta progresivamente en directa relación con el deterioro de los valores sociales, culturales y económicos de la comunidad. En ese sentido es de destacar que las verdaderas víctimas de este delito es la propia comunidad asegurada que ve incrementado el costo de sus primas, como consecuencia del aumento de la cantidad de siniestros fraudulentos.
El objetivo de la jornada de capacitación es concientizar sobre la necesidad de mitigar las pérdidas ocasionadas por esta actividad delictiva, numerosas veces estructurada y organizada que incluye la presencia de profesionales (abogados, médicos, contadores, etc.) y que se comporta como una verdadera industria altamente sofisticada al servicio de la estafa, Ej: los rompe huesos.
En consecuencia es fundamental que las empresas aseguradoras tomen las medidas correspondientes como la contratación de investigadores privados; la creación de unidades especializadas de antifraude; pero por sobre todo la adecuada capacitación al personal que atiende las denuncias de siniestros (liquidadores internos – tramitadores de siniestros).
Esta jornada de capacitacion basa su desarrollo en la experiencia de profesionales de la seguridad pública, específicamente en áreas de Delitos Complejos. Su marco teórico está fundamentado en la Psicología de la Seguridad (ciencia que estudia el comportamiento humano en relación con el delito) analizando todas sus variables. Asimismo posibilita a los cursantes apropiarse de herramienta comunicacionales básicas y técnicas específicas que le permitan poder detectar - por medio de entrevistas - , las personalidades simuladoras y estafadoras.
También ofrece métodos y técnicas para provocar la fractura del discurso y dejar al descubierto el intento fraudulento.En síntesis, los contenidos del presente curso, proponen el abordaje de esta problemática bajo el modelo de Prevención, Detección y Sanción.
Consúltenos: xunil@xunilsa.com

viernes, 25 de septiembre de 2009

“Psicopolicías” analizan el perfil de los criminales y sus víctimas

(perfil.com) Los psicólogos Alejandro Osorio y Gabriela Trabazzo comenzaron a trabajar en la Policía Bonaerense en casos de secuestros extorsivos, con las familias de las víctimas. Pero decidieron ampliar su campo y colaborar en la investigación de los delitos complejos. Así descubrieron las ventajas de la mirada psicológica para desenmascarar crímenes.
Cuando entraron a trabajar en la Policía, los destinaron al área de la medicina laboral. Pero esta tarea estaba lejos de llenar sus expectativas. “Como psicólogos compartíamos la necesidad de ayudar a las personas”, dicen hoy y al unísono Alejandro Osorio y Gabriela Trabazzo, y en ese momento se sentían lejos de estar haciéndolo. Ocho años más tarde, sienten que superaron, y con creces, sus ambiciones originales.
Hoy están al frente del Departamento de Orientación y Asistencia a la Víctima, que depende de la Superintendencia de Investigaciones y Delitos Complejos de la Policía Bonaerense. Desde allí, formaron un equipo de ocho psicólogos, que trabaja en aquellos casos que presentan dificultades para su esclarecimiento. Su función consiste en “acotar campos de acción, orientar las miradas hacia sitios que no han sido explorados”, explican.
Si bien en un inicio, su trabajo se centraba exclusivamente en secuestros extorsivos –han intervenido en más de 250 desde 2001–, hoy se los convoca también para orientar investigaciones que han perdido el rumbo. “Dejamos a Freud descansar en la biblioteca y bajamos a la realidad”, así definen su labor de todos los días. La lista de los casos en los que han participado es extensa: Sofía Herrera, Rosana Galliano, Evelyn Soria, Santiaguito Miralles y los secuestros de Nicolás Garnil y Ariel Perreta, entre otros.
La víctima como clave. La metodología de trabajo la construyeron ellos mismos, tomando algunos elementos del FBI y otros propios. Cada vez que llega un nuevo caso, forman un gabinete mixto entre psicólogos e investigadores, para estudiar el delito desde todos los ángulos posibles. “Los analizamos en conjunto y conformamos un cuadro de situaciones con un mapa, llamadas y fotos”, explica Gabriela. “Después de trabajar en cientos de casos, pudimos observar que, si uno lo sabe leer, en la causa y en la víctima está la verdad. Hay que leer entre líneas”, comenta Osorio.
Describen como uno de sus mayores logros el haber sido partícipes de un cambio de enfoque necesario: “Devolver a la víctima el protagonismo que el victimario le robó”. Así lo explica Trabazzo: “Si investigamos a un violador serial hay que estudiar a la víctima, para entender cuál es el fetiche del delincuente. Si trescientas personas bajamos de un tren y la elige a ella, no es casual, ahí está la clave”.
Cuando deben intervenir en un caso de secuestro extorsivo, tanto Alejandro como Gabriela coinciden en que el desgaste es muy grande. “Somos el depositario de los temores de la familia: si lo estarán violando, si le darán de comer, si le cortarán un dedo. Todo lo vuelcan en nosotros”, ilustran estos psicólogos que han pasado la barrera de lo simbólico, para trabajar sobre lo real. “En un consultorio uno puede escuchar que alguien fantasea con matar a la mamá o con violar a su hijo, pero acá trabajamos con gente que efectivamente lo hizo”, explican.

martes, 22 de septiembre de 2009

Protección primaria del delito violento

Sin duda la tarea preventiva de cualquier problemática está directamente relacionada con la capacitación. El ser humano, que ha vivido en épocas mucho más violentas que la actual, siempre ha sobrevivido. Pero sólo lo han logrado los más aptos y los más capacitados.

La problemática de inseguridad actual nos exige que, desde el rol social que nos toca ocupar, elaboremos planes y estrategias de prevención primaria para mitigar el flagelo de la delincuencia, tanto en la seguridad interna de nuestras familias como en nuestro ámbito laboral.

Por este motivo fue diseñada esta jornada de capacitación orientada a personas que, por su tarea laboral o ubicación social, están en contacto con esta problemática o – particularmente - ven incrementados sus niveles de exposición al riesgo.

Su diseño responde a criterios pedagógicos modernos. Con objetivos, didáctica, contenidos y planificación precisos se diferencia de otros tipos de cursos en los cuales sólo se transmite un conocimiento empírico y sin sustento teórico, que únicamente aprovecha el recurso de la memoria para transmitir simples recetas de lo que se debe y lo que no se debe hacer.
Consúltenos sin cargo: servicios@xunilsa.com

Precios de la construcción (suscripción / infraseguro)

Estimados amigos - para la correcta suscripción y aplicación de infraseguro - cumplimos en informar los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 22/09/09 (fuente: Clarín Arquitectura)

VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.618,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.127,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.881,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.832,00
PH. MODERNO $ 3.011,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.804,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.482,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.148,00
GALPÓN $ 1.762,00

Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Redes Sociales: cada vez mas utilizadas por las empresas

Redes Sociales: cada vez mas utilizadas por las empresas Twitter Facebook Linkedin
Las redes sociales son cada vez mas utilizadas por las empresas como fuente de información.

En el informe, realizado por la empresa de software SPSS, entre los asistentes al congreso European Directions, celebrado en Praga el pasado mes de mayo, se refleja que un 55 por ciento de las empresas dedican “cada vez más tiempo y recursos a recoger y analizar las respuestas de los consumidores a través de las redes sociales”.

Las redes sociales se están convirtiendo en la principal fuente de información para muchas empresas a la hora de obtener un ‘feedback’ confiable de sus clientes, según la encuesta realizada por la empresa SPSS.

El porcentaje muestra una tendencia en aumento con respecto al año anterior, cuando fue de un 48 por ciento. Además, el 80 por ciento de los encuestados opinó que el ‘feedback’ de los consumidores tiene cada vez más importancia para su negocio, y un 78 por ciento considera que “todos los datos recogidos sobre la respuesta de los clientes deben ser compartidos por los diferentes departamentos de la empresa” (el año pasado el porcentaje de respuestas era de un 68 y un 53 por ciento respectivamente).

Según ésta encuesta, “blogs, páginas web y sobre todo redes sociales como Twitter y Facebook son las nuevas fuentes de información de las empresas, y están sustituyendo de forma creciente a los canales tradicionales de información”.

“Los consumidores tienden a ser más francos en internet, por lo que sus opiniones ofrecen mucha mejor información de sus actitudes y sus posibles reacciones”, explica el vicepresidente Senior de Análisis Estratégico en SPSS, Colin Shearer, quién opina que “el uso inteligente de esta información puede ayudar a las empresas a adaptar sus ofertas para ajustarse a la demanda del mercado, tanto para los clientes actuales como para nuevos proyectos”.

Dos terceras partes de los participantes en ésta encuesta, declaran utilizar ésta información para predecir el comportamiento de los clientes (en el año 2008 lo hacía un 55 por ciento) y un 45 por ciento la emplea para mejorar las comunicaciones con sus clientes en tiempo real (frente a un 39 por ciento en 2008).

“En la actual era de la información, cualquier consumidor puede convertirse en el enemigo ó el patrocinador de una marca y llegar a otros millones de consumidores expresando sus pensamientos y opiniones a través de blogs, wikis y otras redes sociales”, añade Colin Shearer, quién también cree que “el mundo corporativo cada vez se da más cuenta de que las redes sociales pueden ser una fuente de feedback del cliente muy valiosa”.

domingo, 13 de septiembre de 2009

La pelea gremial traba el acuerdo por ART

(cronista.com) La puja interna de la CGT y los cuestionamientos empresarios contra algunos artículos del decreto volvieron a postergar ayer los planes del Gobierno por definir esta misma semana los cambios sobre el régimen de riesgos del trabajo. Desde la conducción de la Unión Industrial Argentina (UIA), el abogado Daniel Funes de Rioja explicó que la próxima semana se reunirá nuevamente el denominado comité consultivo mixto del sistema, que integran el Ministerio de Trabajo, a cargo de Carlos Tomada, empresarios y sindicalistas para seguir discutiendo los aspectos del decreto que aún no logran ser consensuados entre todos los sectores. “Se sigue tratando el armado del decreto”, dijo Funes a la vez que volvió a plantear el reclamo por avanzar en una ley que soluciones los problemas de fondo que provocaron un incremento exponencial en los niveles de litigiosidad del sistema.Pero además de los problemas para destrabar los aspectos más polémicos del decreto, vinculados con el incremento de las indemnizaciones que promueve el Ejecutivo, la disputa entre el moyanismo y los gremios críticos a su conducción sindical también complicó la negociación de la reforma. Ocurre que luego de la reunión del consejo directivo cegetista del martes, a la que no concurrieron los gremios agrupados en los “gordos” e “independientes”, Moyano decidió desplazar a los representantes de esos grupos del comité consultivo y ubicar allí a referentes de sus sindicatos aliados. Esa situación generó malestar entre sus rivales, que ayer se reunieron en la sede del gremio de UPCN y acordaron desautorizar las negociaciones que el moyanismo lleve adelante en nombre de toda la CGT por los cambios en el sistema de riesgos del trabajo. “No vamos a acompañar que se aprueben cuestiones que no fueron consultadas y se decidieron entre cuatro paredes”, dijo uno de los gremialistas enfrentados a Moyano.

martes, 8 de septiembre de 2009

Precios de la construcción (suscripción / infraseguro)


Estimados amigos - para la correcta suscripción y aplicación de infraseguro - cumplimos en informar los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 08/09/09 (fuente: Clarín Arquitectura)

VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.614,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.125,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.878,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.830,00
PH. MODERNO $ 2.941,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.804,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.481,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.148,00
GALPÓN $ 1.759,00

Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

lunes, 7 de septiembre de 2009

La venta de inmuebles en Capital cayó 38,7% durante julio

(ambito.com)
La cantidad de escrituras de compraventa de inmuebles en la Capital Federal bajó un 38,73% respecto del mismo mes de 2008, y 1,89% si se lo compara con junio de 2009, de acuerdo a los datos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. El monto involucrado en las escrituras de compraventa de inmuebles descendió un 21,02% respecto del mismo mes del año anterior. Si se lo compara con el mes de junio de 2009, se evidencia un descenso del 7,42%. Si se comparan los primeros siete meses 2008-2009, se obtiene un descenso del 38,14% (24.564 en 2009 contra 39.711 en 2008) en lo que respecta a cantidad de escrituras. Si se miden los montos, la caída es del 26,86% ($6.943.599.915,88 en 2009 contra $9.494.866.516,05 en 2008).

jueves, 3 de septiembre de 2009

Ley de Benford - Detección de fraudes de datos

Esta ley fue descubierta en 1881 por Simon Newcomb y redescubierta en 1938 por Frank Benford en circunstancias casi idénticas.
En aquellos tiempos, los cálculos complejos no se realizaban con calculadoras, sino con las hoy caídas en desuso tablas de logaritmos. Lo que ambos notaron es que algunas páginas estaban mucho más gastadas que otras: eran las que contenían logaritmos de números que comenzaban con 1. Eso los llevó a investigar y descubrir el motivo detrás de esa llamativa disparidad.

Lo que hallaron al recolectar los datos de muchos conjuntos de números es que el 1 era muy preponderante como dígito inicial, el 2 un poco menos, el 3 algo menos, y cada dígito siguiente un poco menos que el anterior, hasta llegar al 9, que era el que menos presente. Y aunque esta distribución no se daba en todos los conjuntos, sí aparecía en aquellos que respondían a una distribución logarítmica, la que resulta estar muy presente en la naturaleza.

Aunque la ley fue bautizada con el nombre de Benford, que la corroboró con datos de decenas de miles de conjuntos de números, Newcomb ya había calculado que la probabilidad de que un dígito N sea el inicial es log10 (N+1) - log10 (N). El siguiente gráfico muestra la probabilidad de que cada uno de los dígitos del 1 al 9 sea el inicial.




Lo más extraordinario es la aplicación de esta ley para detectar fraudes de datos: quien quiera adulterar los números de su declaración jurada, deberá hacer grandes esfuerzos para ajustar sus números a la ley de Benford, si no quiere darle argumentos a los peritos contables.

(fuente: blog de Paenza)

El Gobierno busca hoy el consenso de la CGT y la UIA por el decreto de ART

(cronista.com)
Luego de la presión de la presidenta Cristina Fernández, que amenazó con intervenir en el mercado de riesgos del trabajo si no hay consensos para avanzar en la reforma del régimen, el Gobierno buscará hoy acordar con empresarios y gremios los detalles finales del decreto que –como adelantó El Cronista– triplicará el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y dispondrá la ampliación de la lista de enfermedades profesionales cuya cobertura deben garantizar las aseguradoras del sistema. La intención oficial, según lo anticipado por funcionarios del Ministerio de Trabajo a representantes de sectores empresarios, es que el texto de la medida “se defina cuanto antes” de manera de poder publicar la próxima semana el decreto.“La reunión de mañana (por hoy) es clave. El Gobierno quiere acordar los temas más polémicos y sacar rápido el decreto”, dijo ayer a este diario uno de los dirigentes que participará esta tarde del encuentro del Comité Consultivo Mixto para la reforma del sistema de riesgos del trabajo en la sede de la cartera laboral. Después de analizar durante las últimas dos semanas el borrador del decreto, los delegados de la UIA y la CGT plantearán sus últimas recomendaciones e intentarán consensuar los aspectos en los que aún tienen diferencias. En ese sentido, la principal preocupación de los industriales gira en torno al impacto que la triplicación de los montos de las indemnizaciones del sistema provocará en el valor de las primas que las empresas pagan a las aseguradoras por la cobertura de su personal.Ese planteo fue renovado ayer por el abogado de la UIA, Daniel Funes de Rioja, en una conversación que mantuvo con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. Funes le reiteró a Tomada que tanto el aumento en las indemnizaciones como la ampliación de enfermedades elevará los costos empresarios y le advirtió que “transferir las obligaciones de las ART a las compañías es inviable” porque, según confió, para eso “no hace falta intermediarios”.En paralelo a los contactos con la UIA, Tomada intentó ayer tranquilizar los ánimos de las aseguradoras respecto de la amenaza de intervención del sistema formulada por la Presidenta. Según confiaron voceros gubernamentales, el ministro transmitió a referentes de ese sector que las palabras de Cristina están vinculadas a la necesidad de apurar el decreto por las indemnizaciones. Y les garantizó que no está en el ánimo del Gobierno avanzar con una reforma del sistema que implique la constitución de un sistema de mutuas en reemplazo de las actuales aseguradoras.Al respeto, desde la Unión de ART destacaron que la Justicia jamás cuestionó el funcionamiento de los entes gestores del sistema y que “serían bienvenidos todos aquellos nuevos operadores que se conformen al amparo de la ley”.

jueves, 27 de agosto de 2009

Ordenan embargo millonario contra aseguradora por accidente de tránsito

La Justicia dispuso un embargo preventivo de dos millones de pesos contra la compañía de seguros de un camionero que, en el año 2007, atropelló y mató a una joven en el barrio de Barracas.

Se trata de uno de los embargos más altos dispuestos por un accidente de tránsito con una sola víctima fatal.

Una jueza civil ordenó el procesamiento contra la empresa aseguradora Operation Mutual Patronal, por el caso de un camionero, cuyo vehículo estaba asegurado en esa compañía, y que fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso por el "homicidio culposo" de una joven, el 27 de junio de 2007.

La magistrada especificó que del abultado monto, un millón corresponde a la indemnización que recibirá la familia en resarcimiento por la pérdida de la joven y la otra mitad se destinará para cubrir intereses y costas del juicio.

Fuente: Clarín

Mientras avanzan reformas parciales, el Gobierno ratificó nueva ley de ART

(cronista.com) EL ESTADO BUSCA SOLUCIONES INTERMEDIAS EN LOS ASPECTOS MÁS CONTROVERTIDOS
Figura entre las ideas habilitar la vía judicial para daño moral y lucro cesante. Los accidentes in itinere tendrían una indemnización menor. Se incorporarían más enfermedades

El Gobierno está decidido a continuar las tratativas en pos de una reforma integral del sistema de Riesgos del Trabajo, a pesar de que avanza en una serie de decretos de inminente salida que modificarán el monto de indemnizaciones y el listado de enfermedades. Así lo manifestó el asesor del Ministerio de Trabajo Raúl Ojeda durante en una disertación ante empresarios.La semana pasada, el Ministerio de Trabajo presentó a los representantes de los gremios y las entidades empresarias una serie de decretos que triplican los montos de las indemnizaciones contempladas en la actual ley de Riesgos de Trabajo y agrega al listado de enfermedades las várices, las hernias ingeniosas y las lumbalgias. Al respecto, ayer hubo otra reunión entre las partes que integran el Comité Consultivo Mixto con la idea de refrendar esa normativa, pero al no haber habido acuerdos se pasó a un cuarto intermedio.

ver nota completa: http://www.cronista.com/notas/201425-mientras-avanzan-reformas-parciales-el-gobierno-ratifico-nueva-ley-art

martes, 25 de agosto de 2009

Precios de la construcción 25/08/09 (suscripción / infraseguro)

Estimados amigos - para la correcta suscripción y aplicación de infraseguro - cumplimos en informar los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 25/08/09 (fuente: Clarín Arquitectura)
VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.611,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.123,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.876,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.823,00
PH. MODERNO $ 3.007,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.799,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.476,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.137,00
GALPÓN $ 1.750,00

Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

domingo, 23 de agosto de 2009

Suma asegurada equipos electrónicos - Ley de Moore

La cobertura de seguro técnico de equipos electrónicos indica que - a los efectos de no entrar en infraseguro - la suma asegurada debe corresponder con el valor a nuevo del equipo.

Es así que, al momento de liquidar un siniestro amparado bajo esta cobertura, nos encontramos con la necesidad de determinar el valor (a nuevo - equivalente) del equipo asegurado para poder aplicar la regla proporcional.

Bajo este aspecto podemos remitirnos a la “La Ley de Moore”.
Ésta es una ley empírica que establece que “la cantidad de transistores (léase la capacidad de procesamiento) de un circuito integrado se duplica dada dos años”.
De esta manera podemos establecer - aunque no sería lícito hacerlo directamente - que el costo económico de un procesador (una PC, por ejemplo) se abarata al 50% a los dos años de haber sido fabricada, a una cuarta parte a los cuatro, a un octavo a los seis, y así sucesivamente.

Como si infiere, solamente la visión técnica de un experto ajustador podrá determinar el verdadero justiprecio del equipo electrónico y realizar una exacta aplicación de la regla proporcional.

El siguiente video ilustra sobre la Ley de Moore y sus implicaciones futuras.


viernes, 21 de agosto de 2009

Gestión de Riesgos


La Gestión de Riesgos es un enfoque estructurado que permite manejar la incertidumbre relativa a una amenza, por medio de una secuencia de actividades humanas que incluyen la evaluación de riesgo, las estrategias de desarrollo para manejarlo y la mitigación del riesgo utilizando recursos gerenciales.

Las estrategias en la Gestión de Riesgos, incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, minimizar los efectos negativos del riesgo y aceptar algunas ó todas las consecuencias de un riesgo particular.

El manejo de riesgos puede estar centrado en la contención de riesgo por causas físicas ó legales (accidentes, incendios, desastres naturales,demandas, etc.).

Por otra parte, la gestión de riesgo financiero se enfoca en los riesgos que pueden manejarse usando instrumentos financieros y comerciales.

El objetivo principal de la Gestión de Riesgos, es reducir los riesgos referentes un determinado ámbito a un nivel aceptado por la sociedad.

La Evaluación de Riesgos es uno de los pasos más importantes en un proceso de Gestión de Riesgos. El riesgo se evalúa mediante la medición de los dos parámetros que lo determinan: la magnitud de la pérdida ó daño posible, y la probabilidad que dicha pérdida ó daño llegue a ocurrir.

En el campo de las decisiones financieras, tales cómo seguros, las pérdidas se expresan como cantidades de dinero.

Cuando la Evaluación de Riesgos se utiliza para decisiones relacionadas con la salud pública ó el medio ambiente, existen diferentes opiniones sobre si la pérdida debe ser cuantificada en dinero ó alguna medida numérica asociada a la calidad de vida.

Si la Evaluación de Riesgos toma en cuenta información relacionada con la cantidad de personas expuestas, entonces se lo denomina riesgo colectivo y se expresa en unidades de aumento esperado de casos durante un período dado de tiempo.

Si la Evaluación de Riesgos no tiene en cuenta la cantidad de individuos expuestos, entonces se habla de riesgo individual y el mismo se expresa en unidades de probabilidad de ocurrencia durante un periodo dado de tiempo.

El riesgo colectivo es más utilizado en análisis de relaciones de costo-beneficio; mientras que el riesgo individual es más utilizado para evaluar si los riesgos a que son sometidos los individuos son "aceptables".