domingo, 28 de febrero de 2010

En Jujuy condenan a pagar una indemnización a ART y absuelven a la empleadora

17 February, 2010 06:00:00

Jujuy al día – El Tribunal del Trabajo de Jujuy consideró que un empleado tenía una incapacidad parcial y permanente y condenó a la Compañía Minera Aguilar y a la Caja ART a indemnizarlo. Luego, el Superior Tribunal cambió el criterio y condenó únicamente a La Caja
El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy condenó a La Caja ART a abonar una indemnización por accidente laboral a un empleado de Compañía Minera Aguilar al tiempo que absolvió a la empresa de esa carga.

Para dictar sentencia, el TSJ estuvo integrado por los jueces José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Jorge Alsina, Enrique Mateo y Noemí Demattei de Alcoba. Mientras del Campo y Bernal se inclinaron por hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad presentados por los abogados de Compañía Minera Aguilar y de La Caja, el resto de los jueces (todos ellos habilitados) votaron a favor de condenar a la ART.

El abogado de La Caja Daniel Gualchi había manifestado que estaba prescripto el tiempo para que el hombre pudiera iniciar el reclamo. Alsina, Mateo y Demattei de Alcoba recordaron en su voto que, al ser consultada, la fiscal aseguró que “si bien el cese del vínculo laborativo es un dato objetivo a considerar a la hora de adoptar decisiones en materia de accidentes y enfermedades profesionales… no puede establecerse una regla terminante a los fines prescriptivos”.

Los jueces indicaron que la Corte Suprema puntualizó “reiteradamente que el instituto [de la prescripción] es de aplicación restrictiva, razón por la cual en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho”.

Alsina, Mateo y Demattei de Alcoba enfatizaron que Carlos Saturnino tomó conocimiento de su “dolencia incapacitante” - espóndiloartrosis lumbosacra con pinzamiento- una vez concluido en vínculo laboral y añadieron que el dolor “tiene relación directa con las tareas específicas que realizaba(…)”, tal como lo consideró el Tribunal del Trabajo.

“No se puede tomar como inicio del cómputo de la prescripción el cese de la relación laboral porque, en este caso concreto y puntual, en ese momento el actor no tenía conocimiento de la relación de causalidad y el grado de incapacidad”, añadieron.

Los jueces habilitados subrayaron que, según el artículo 9 de la Ley Nº 20.774 (según Ley Nº 26.428), “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

En tanto, el juez Del Campo –a cuyo voto adhirió la magistrada Bernal- sostuvo, para argumentar a favor de lo planteado por la Compañía Minera Aguilar, que la ley 24.557 señala que “el empleador afiliado queda exento de responsabilidad por el cumplimiento de las prestaciones que la L.R.T. pone en cabeza de las A.R.T”.

Para receptar la petición de los abogados de La Caja, Del Campo citó el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece: “1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. …”.

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jueves, 18 de febrero de 2010

INUNDACION CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY 1575

¿Cómo reclamar?

La presentación de la "Declaración Jurada de Pérdidas Económicas" ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe estar soportada por una acreditación fehaciente de los daños sufridos (ya sea para una reparación por via administrativa o judicial).

Un Perito Liquidador de Siniestros (matriculado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación) es el profesional especialista en resolver esta problemática.

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martes, 9 de febrero de 2010

En 2009, el robo de autos creció más del 22% en todo el país

(infobae.com) Es la cifra más alta desde la crisis de 2001, según las empresas aseguradoras. En el Gran Buenos Aires, la suba con respecto a 2008 fue del 19,9% y en Capital sólo de 3,4%. Durante el año pasado, el robo de autos creció un 22,3% en todo el país según un informe difundido hoy por las empresas aseguradoras. Es la cifra más alta desde la crisis de 2001. El aumento se registró en todos los meses del año, y osciló entre un 14% y un 38%. En el Gran Buenos Aires, la suba con respecto a 2008 fue del 19,9% y en Capital sólo de 3,4%.

Al analizar los números, se observa que el aumento se presentó en todas las zonas del país. En orden de crecimiento, el Interior del país obtiene el primer lugar con un 63,9%, seguido por Gran Buenos Aires, con una suba del 19,9% (5% Norte, 28,5% Oeste y 28% Sur). Capital Federal, en cambio, sólo tuvo un incremento de 3,4%.

Los barrios donde ocurren más robos son Retiro, que suma un 13,6% del total, Flores con 13,5%, Villa Crespo con 8,4% y Palermo con un 5,8%. Las calles más robadas son Ramón Falcón, Yerbal, Terrada, José Pedro Varela y Rivera.

En la zona norte del Gran Buenos Aires, Escobar (89,9%), Pilar (57,4%) y Gral. San Martín (39,5%) fueron las tres localidades en donde más aumentó el robo de autos. Mientras tanto, en la zona oeste las más críticas fueron General Rodríguez (176,6%), Luján (157,42%) y Moreno con un aumento del 59.3%. Por último, en la zona Sur, las dos más afectadas fueron Ezeiza que aumentó sus robos en un 107,7%, y Berazategui con un 45%.

Las cuatro provincias más robadas en el 2009 fueron Mendoza (aumentó un 85,2%), Neuquén (subió un 70,8%), Santa Fe (un 67,7%) y Córdoba (un 37,8%).

Con respecto a la modalidad de robo, se redujo considerablemente la participación de robos a mano armada, disminuyendo un 6% -en todo el país- en comparación con el 2008 frente a los robos de vehículos estacionados en vía pública (de 32% a 26%).

Por último, los vehículos más robados en el 2009 fueron: VW Gol, Fiat Duna, Fiat Uno y 147, Peugeot 504 y Ford Escort.

Policialesrobo de autos