viernes, 15 de octubre de 2010

Resolución 365/10 - ACUMAR empadronamiento de oficio

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR quedará facultada para empadronar de oficio a todos aquellos establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que no hubieran cumplido con la exigencia de empadronamiento obligatorio.

ARTICULO 2º — Notificar al titular del establecimiento en forma fehaciente del empadronamiento de oficio, haciéndole saber que tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para completar el trámite siguiendo las prescripciones del artículo 8º de la Resolución ACUMAR Nº 29/2010, sin perjuicio de la facultad de la ACUMAR de aplicar las sanciones que corresponda.

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Impacto ambiental - empadronamiento ACUMAR - XUNIL S.A. - 4644 1894 - servicios@xunilsa.com

sábado, 9 de octubre de 2010

Prevención en Santiago del Estero, Salta y Jujuy

Durante el mes de octubre estaremos realizando visitas de prevención en las provincias de Santiago del Estero, Salta y Jujuy...