miércoles, 13 de enero de 2010

TORNADO EN BUENOS AIRES - 12/01/10

BUENOS AIRES, 12 DE ENERO DE 2010

Actual: Average : Record :
Temperature:
Temperatura Media 22 °C -
Temperatura Máxima 25 °C 28 °C 32 °C (2005)
Temperatura Mínima 18 °C 20 °C 16 °C (2001)
Cooling Degree Days 6
Growing Degree Days 21 (Base 50)
Moisture:
Punto de Rocío 12 °C
Average Humidity 54
Maximum Humidity 94
Minimum Humidity 23
Precipitación:
Precipitación 2.1 cm 3.4 cm - ()
Presión al Nivel del Mar:
Presión al Nivel del Mar 1005.10 HPA
Viento:
Velocidad del Viento 28 km/h ()
Velocidad Máxima del Viento 46 km/h
Max Gust Speed 85 km/h
Visibilidad 8.5 Kilómetros
Eventos Lluvia , Tormenta

Averages and records for this station are not official NWS values.
T = Trace of Precipitation, MM = Missing Value Source: Averaged Metar Reports

Seasonal Weather Averages

jueves, 17 de diciembre de 2009

Daños Punitivos

Recientemente se introdujeron algunas reformas a la ley de Defensa del Consumidor, una de las cuales es una novedad en el sistema legal argentino.
Se trata de lo que dispone el artículo 47 de la ley 24.240 (reformada), que, en lo pertinente dice: “Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de la siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:…b) multa de pesos cien ($ 100) a pesos cinco millones ($ 5.000.000)……El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación… será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI – Educación al consumidor – de la presente ley…El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación”
Lo que establece la nueva norma es la figura del “daño punitivo” que puede definirse como una pena pecuniaria a aplicarse a quien resulte responsable del perjuicio que se ocasione a un consumidor, con la particularidad – en nuestro caso - de que la mitad de la suma que se imponga como pena está destinada a la víctima, independientemente de la condena por los daños efectivamente sufridos.
Se trata, como se puede apreciar, de una novedad de suma importancia en el orden local, tomada de otras legislaciones que, desde hace tiempo, prevén este tipo de figura. En algunos países tal sanción se aplica, en ciertos casos, sin límites y sin guardar relación con los montos de reparación del daño efectivamente sufrido. Tampoco está limitada al caso de los consumidores, pudiendo aplicarse, también a otras situaciones.
En consecuencia lo primero que surge es que, en la legislación argentina, esta pena sólo está prevista para las situaciones derivadas de la protección a los consumidores y en consecuencia vedada para otro tipo de casos.
Puede entenderse que el propósito de la norma es reforzar el propósito tuitivo de la ley, que es defender al consumidor, que se presume débil e indefenso.
Sin embargo la misma ley destina parte del monto de cada pena (la mitad) para cumplir con sus propósitos educativos, como surge del artículo transcripto más arriba. Con ello se atiende, en parte, la objeción de que con la suma de la pena se enriquece, sin causa, al perjudicado. Algunos autores locales, como por ejemplo el Dr. Atilio Aníbal Alterini, sugiere que todo el monto sea destinado a entidades de bien público, precisamente para contestar a aquella objeción.
Mucho se ha escrito en la doctrina legal argentina sobre la conveniencia o no de introducir esta novedad tomada de otras legislaciones.
Algunos autores la definen como una pena privada, entendida como una suma de dinero reconocida por los tribunales por encima de la que corresponda a la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos, como se ha dicho.
Otros cuestionan la conveniencia de dejar librado al arbitrio judicial, la aplicación de una pena que puede llegar a cifras significativas y sin que se establezcan parámetros objetivos que limiten o hagan previsibles sus montos.
En un caso recientemente resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (“Machinandarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica de Argentina” publicado en La Ley, diario del 8 de junio de 2009) se aplicó una multa (daño punitivo) igual a la condena dineraria que, además resarció sólo el daño moral. Los hechos fueron los siguientes: un cliente de la demandada concurrió a uno de los locales de ésta, para formular un reclamo. Pero no pudo ingresar porque no había rampa de acceso para discapacitados. El tribunal entendió que ello importaba un menoscabo para el consumidor (la ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, obliga a la construcción de rampas de acceso para discapacitados, en los edificios de uso público).
Por otra parte se afirmó, en la sentencia, que resulta procedente imponer una “multa civil” a la empresa “cuyo local carece de una rampa de acceso para discapacitados, impidiendo el acceso… de un cliente que había concurrido para formular un reclamo y se desplazaba en silla de ruedas, desde que, se da en el caso un abuso de posición de poder que evidencia un menosprecio grave por el derecho del consumidor[1], a un trato digno”
Debe señalarse que el mismo tribunal, haciéndose eco de lo que sostienen Ruben S. Stiglitz y Ramón D. Pizarro (Reformas a la ley de defensa del consumidor, en La Ley 2008 – B, página 949), “existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que la indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”En síntesis, los “daños punitivos” llegaron a la legislación argentina y están siendo aplicados por los tribunales en casos en que se trata proteger los derechos del consumidor, lo que para la actividad aseguradora es un llamado de atención, habida cuenta de la creciente tendencia jurisprudencial a considerar que las disposiciones de la ley del de defensa del consumidor son aplicables a aquella.
[1] Lo resaltado en negrita es del autor.

Dr. Guillermo Lascano Quintana
para la revista Estrategas

martes, 24 de noviembre de 2009

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS

XUNIL S.A., en colaboración con la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE (Licenciatura en Higiene y Seguridad), pone a disposición del mercado de las ART planes de CAPACITACIÓN continua para EMPLEADORES y EMPLEADOS.
De esta manera brinda la posibilidad de asesorar a las empresas aseguradas sobre la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, el uso de los elementos de protección personal, la capacitación que corresponde brindar a los trabajadores y sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos (SRT Res 463/09 – Anexo II – 2d), aprovechando – para eso – la experiencia, conocimientos, infraestructura y flexibilidad horaria que la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE dispone en su sede central del barrio de Congreso (CABA).

La certificación de los cursos a cargo de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE implica un valor diferencial al momento de decidir un exitoso plan de CAPACITACIÓN y permite cumplimentar con las obligaciones que impone a las ART la legislación vigente.

Este servicio que posibilita – además – dimensionar soluciones de manera masiva y, por consiguiente, económicamente ventajosas.
No dude en contactarnos
XUNIL S.A.
0810 666 6318 - (011) 4644 1894

jueves, 19 de noviembre de 2009

Cae banda que fraguaba accidentes de auto para estafar a compañías de seguro

Entre las personas detenidas se encuentran tres abogados y otras nueves personas, quienes están acusados de cometer la estafa de $3 millones en perjuicio de varias empresas aseguradoras
Al menos 12 personas, entre ellas tres abogados, fueron detenidas en las últimas horas en allanamientos realizados en Capital, acusadas de fraguaraccidentes de tránsito y luego llegar a arreglos extrajudiciales, en los que cobraban resarcimientos económicos.Fuentes policiales informaron a Télam que la banda está acusada de haber cometido una estafa de aproximadamente tres millones de pesos en perjuicio de varias empresas aseguradoras.Los arrestos se llevaron a cabo en las últimas horas durante una serie de allanamientos realizados en los barrios porteños de Mataderos, Caballitos y Flores.Las fuentes detallaron que los procedimientos los realizó la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, al mando del comisario Omar Bravo.Los investigadores establecieron que en la estafa estaban implicados el dueño de una mandataria de taxis que poseía nueve automóviles Chevrolet Corsa, quien además poseía un taller de chapa y pintura.Ese hombre estaba asociado a su vez con una mujer, cuyo esposo era empleado de una empresa de seguros.También estaban aparentemente involucrados en la maniobra tres abogados, detenidos anoche en un allanamiento realizado en un estudio jurídico, agregaron los informantes.Según la pesquisa, la banda fraguaba siniestros, choques, lesiones a terceros transportados y no transportados para luego de una mediación con la compañía de seguros obtener un resarcimiento económico que oscilaba entre los 5.000 y 30.000 pesos.Las lesiones sufridas por las supuestas víctimas eran siempre las mismas: efecto látigo cervical y golpes o dolores internos difíciles de comprobar por los médicos de la compañía de seguros.Las personas que montaban el falso accidente iban rotando, es decir que en accidentes en los cuales una persona figuraba como chofer, en otro aparecía como pasajero o tercero no transportado.Los presupuestos para reparar los autos los hacían siempre en el taller propiedad del mismo dueño de la mandataria y, finalmente, los reclamos los realizaba la esposa del empleado de la aseguradora, quien pagaba a los supuestos damnificados.Ese descubrimiento motivó que la compañía radicara la denuncia y que la División Defraudaciones y Estafas comenzara la pesquisa sobre más de 120 hechos denunciados.Así pudo determinarse la relación entre la mandataria, el taller, el estudio jurídico y la mujer que se dedicaba a realizar los reclamos ante las distintas compañías aseguradoras.Las Fuentes dijeron que la maniobra fraudulenta damnificó a varias compañías aseguradoras por unos 3.000.000 de pesos.

viernes, 13 de noviembre de 2009

El Gobierno prepara otro decreto de reforma del sistema de ART

(clarin 12/11) Será para incorporar más enfermedades a las dolencias profesionales
El Gobierno tiene en carpeta otro decreto vinculado a las ART. Este abarcará la inclusión de nuevas patologías, como las várices, hernias y lumbalgias en el listado de enfermedades profesionales. En tanto, desde el Ministerio de Trabajo insistieron que las actuales tarifas que pagan las empresas no pueden ser modificadas hasta que no venzan los contratos anuales acordados con las ART.Así surge de la dura respuesta del ministro Carlos Tomada a las entidades empresarias que cuestionaron duramente el decreto presidencial que eliminó los topes a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y que ayer informó Clarín."Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope y de las enfermedades excluidas, aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto", dijo Tomada, en relación a la inclusión de esas tres enfermedades. Y en relación a las cuotas que pagan las empresas, el titular de Trabajo reconoció que, a pedido de la UIA, del decreto "se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas". Y para que no queden dudas, Tomada le señaló a los empresarios críticos "que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia". Esta prohibición abrió otro frente de conflicto, esta vez con las ART que, a través de un comunicado, señalaron que trasladarán los mayores costos del sistema a las empresas aseguradas.Otra definición importante de Tomada se refiere a los accidentes "in itinere", así llamados los que se producen entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.Los empresarios sostienen que no corresponde que estén a cargo de los empresarios y que deberían ser cubiertos por la Seguridad Social, por ejemplo por la ANSeS.Tomada asegura que los "in itinere" lo cubren los empleadores porque "eso lo determinó la Justicia a comienzos del sistema, a principios del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa.". Y agrega: "Si lo cubriera la ANSeS también deberían pagarlo los empleadores porque no puede existir un sistema no contributivo que cubra esos accidentes".Sobre el costo del sistema, las cifras de la Superintendencia indican que, en promedio, equivalen al 2,4% de los salarios, cuando se lanzó el sistema- según Trabajo- se consideró razonable un costo del 3%. Otra novedad del decreto presidencial firmado la semana pasada es que autoriza a la Superintendencia de Seguros a permitir a las compañías de seguros suscribir pólizas de responsabilidad civil, contra eventuales juicios. Los empresarios dicen que se trata de un sobrecosto que no estaba contemplado cuando comenzó a funcionar este sistema en 1996.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Investigación de Accidentes "In Itinere"



Decreto 1694/09 - Accidentes Laborales / "In Itinere".

Teniendo en cuenta las necesidades por las que hoy atraviesa el mercado de las ART – en donde casi el 40% de los siniestros más graves del sistema provienen de accidentes in itinere - en XUNIL S.A. atendemos esta problemática con carácter profesional.

Nuestra experiencia, recursos y know-how nos permite obtener informes periciales y documentación que no sólo permiten tener una idea acabada de la mecánica de cada siniestro sino, también, contar con pruebas suficientes para detectar reclamos fraudulentos o exagerados y – de corresponder - realizar el exitoso recupero del tercero.

De esta manera - trabajando en forma mancomunada investigadores, liquidadores y abogados - brindamos nuestros servicios proveyendo a cada ART herramientas útiles y eficaces para atender esta tipología de siniestros.

La investigación de accidentes in itinere requiere contar con definidas condiciones de empatía y asertividad por parte de los agentes que la lideran. Rapidez, buen trato, presencia y fluida comunicación hacen al diferencial sustancial que nos permite alcanzar el éxito del servicio.

Nuestro plantel de colaboradores - con amplia experiencia en la atención diaria de siniestros - garantiza su profesionalismo y efectividad.

En la gestión de recupero, lograr el acuerdo más ventajoso en el menor tiempo posible y dentro de los parámetros legales, es nuestro compromiso.

Ahora, más que nunca, es necesario dar un tratamiento profundo a la investigación de accidentes laborales "In Itinere".

No dude en consultarnos:

DECRETO 1694/09
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
XUNIL S.A.
0810 666 6318
servicios@xunilsa.com
PREVENCIÓN EN S&H - PERITOS LIQUIDADORES