jueves 17 de diciembre de 2009

Daños Punitivos

Recientemente se introdujeron algunas reformas a la ley de Defensa del Consumidor, una de las cuales es una novedad en el sistema legal argentino.
Se trata de lo que dispone el artículo 47 de la ley 24.240 (reformada), que, en lo pertinente dice: “Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de la siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:…b) multa de pesos cien ($ 100) a pesos cinco millones ($ 5.000.000)……El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación… será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI – Educación al consumidor – de la presente ley…El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación”
Lo que establece la nueva norma es la figura del “daño punitivo” que puede definirse como una pena pecuniaria a aplicarse a quien resulte responsable del perjuicio que se ocasione a un consumidor, con la particularidad – en nuestro caso - de que la mitad de la suma que se imponga como pena está destinada a la víctima, independientemente de la condena por los daños efectivamente sufridos.
Se trata, como se puede apreciar, de una novedad de suma importancia en el orden local, tomada de otras legislaciones que, desde hace tiempo, prevén este tipo de figura. En algunos países tal sanción se aplica, en ciertos casos, sin límites y sin guardar relación con los montos de reparación del daño efectivamente sufrido. Tampoco está limitada al caso de los consumidores, pudiendo aplicarse, también a otras situaciones.
En consecuencia lo primero que surge es que, en la legislación argentina, esta pena sólo está prevista para las situaciones derivadas de la protección a los consumidores y en consecuencia vedada para otro tipo de casos.
Puede entenderse que el propósito de la norma es reforzar el propósito tuitivo de la ley, que es defender al consumidor, que se presume débil e indefenso.
Sin embargo la misma ley destina parte del monto de cada pena (la mitad) para cumplir con sus propósitos educativos, como surge del artículo transcripto más arriba. Con ello se atiende, en parte, la objeción de que con la suma de la pena se enriquece, sin causa, al perjudicado. Algunos autores locales, como por ejemplo el Dr. Atilio Aníbal Alterini, sugiere que todo el monto sea destinado a entidades de bien público, precisamente para contestar a aquella objeción.
Mucho se ha escrito en la doctrina legal argentina sobre la conveniencia o no de introducir esta novedad tomada de otras legislaciones.
Algunos autores la definen como una pena privada, entendida como una suma de dinero reconocida por los tribunales por encima de la que corresponda a la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos, como se ha dicho.
Otros cuestionan la conveniencia de dejar librado al arbitrio judicial, la aplicación de una pena que puede llegar a cifras significativas y sin que se establezcan parámetros objetivos que limiten o hagan previsibles sus montos.
En un caso recientemente resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata (“Machinandarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica de Argentina” publicado en La Ley, diario del 8 de junio de 2009) se aplicó una multa (daño punitivo) igual a la condena dineraria que, además resarció sólo el daño moral. Los hechos fueron los siguientes: un cliente de la demandada concurrió a uno de los locales de ésta, para formular un reclamo. Pero no pudo ingresar porque no había rampa de acceso para discapacitados. El tribunal entendió que ello importaba un menoscabo para el consumidor (la ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, obliga a la construcción de rampas de acceso para discapacitados, en los edificios de uso público).
Por otra parte se afirmó, en la sentencia, que resulta procedente imponer una “multa civil” a la empresa “cuyo local carece de una rampa de acceso para discapacitados, impidiendo el acceso… de un cliente que había concurrido para formular un reclamo y se desplazaba en silla de ruedas, desde que, se da en el caso un abuso de posición de poder que evidencia un menosprecio grave por el derecho del consumidor[1], a un trato digno”
Debe señalarse que el mismo tribunal, haciéndose eco de lo que sostienen Ruben S. Stiglitz y Ramón D. Pizarro (Reformas a la ley de defensa del consumidor, en La Ley 2008 – B, página 949), “existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que la indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”En síntesis, los “daños punitivos” llegaron a la legislación argentina y están siendo aplicados por los tribunales en casos en que se trata proteger los derechos del consumidor, lo que para la actividad aseguradora es un llamado de atención, habida cuenta de la creciente tendencia jurisprudencial a considerar que las disposiciones de la ley del de defensa del consumidor son aplicables a aquella.
[1] Lo resaltado en negrita es del autor.

Dr. Guillermo Lascano Quintana
para la revista Estrategas

martes 24 de noviembre de 2009

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS

XUNIL S.A., en colaboración con la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE (Licenciatura en Higiene y Seguridad), pone a disposición del mercado de las ART planes de CAPACITACIÓN continua para EMPLEADORES y EMPLEADOS.
De esta manera brinda la posibilidad de asesorar a las empresas aseguradas sobre la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, el uso de los elementos de protección personal, la capacitación que corresponde brindar a los trabajadores y sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos (SRT Res 463/09 – Anexo II – 2d), aprovechando – para eso – la experiencia, conocimientos, infraestructura y flexibilidad horaria que la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE dispone en su sede central del barrio de Congreso (CABA).

La certificación de los cursos a cargo de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE implica un valor diferencial al momento de decidir un exitoso plan de CAPACITACIÓN y permite cumplimentar con las obligaciones que impone a las ART la legislación vigente.

Este servicio que posibilita – además – dimensionar soluciones de manera masiva y, por consiguiente, económicamente ventajosas.
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jueves 19 de noviembre de 2009

Cae banda que fraguaba accidentes de auto para estafar a compañías de seguro

Entre las personas detenidas se encuentran tres abogados y otras nueves personas, quienes están acusados de cometer la estafa de $3 millones en perjuicio de varias empresas aseguradoras
Al menos 12 personas, entre ellas tres abogados, fueron detenidas en las últimas horas en allanamientos realizados en Capital, acusadas de fraguaraccidentes de tránsito y luego llegar a arreglos extrajudiciales, en los que cobraban resarcimientos económicos.Fuentes policiales informaron a Télam que la banda está acusada de haber cometido una estafa de aproximadamente tres millones de pesos en perjuicio de varias empresas aseguradoras.Los arrestos se llevaron a cabo en las últimas horas durante una serie de allanamientos realizados en los barrios porteños de Mataderos, Caballitos y Flores.Las fuentes detallaron que los procedimientos los realizó la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, al mando del comisario Omar Bravo.Los investigadores establecieron que en la estafa estaban implicados el dueño de una mandataria de taxis que poseía nueve automóviles Chevrolet Corsa, quien además poseía un taller de chapa y pintura.Ese hombre estaba asociado a su vez con una mujer, cuyo esposo era empleado de una empresa de seguros.También estaban aparentemente involucrados en la maniobra tres abogados, detenidos anoche en un allanamiento realizado en un estudio jurídico, agregaron los informantes.Según la pesquisa, la banda fraguaba siniestros, choques, lesiones a terceros transportados y no transportados para luego de una mediación con la compañía de seguros obtener un resarcimiento económico que oscilaba entre los 5.000 y 30.000 pesos.Las lesiones sufridas por las supuestas víctimas eran siempre las mismas: efecto látigo cervical y golpes o dolores internos difíciles de comprobar por los médicos de la compañía de seguros.Las personas que montaban el falso accidente iban rotando, es decir que en accidentes en los cuales una persona figuraba como chofer, en otro aparecía como pasajero o tercero no transportado.Los presupuestos para reparar los autos los hacían siempre en el taller propiedad del mismo dueño de la mandataria y, finalmente, los reclamos los realizaba la esposa del empleado de la aseguradora, quien pagaba a los supuestos damnificados.Ese descubrimiento motivó que la compañía radicara la denuncia y que la División Defraudaciones y Estafas comenzara la pesquisa sobre más de 120 hechos denunciados.Así pudo determinarse la relación entre la mandataria, el taller, el estudio jurídico y la mujer que se dedicaba a realizar los reclamos ante las distintas compañías aseguradoras.Las Fuentes dijeron que la maniobra fraudulenta damnificó a varias compañías aseguradoras por unos 3.000.000 de pesos.

viernes 13 de noviembre de 2009

El Gobierno prepara otro decreto de reforma del sistema de ART

(clarin 12/11) Será para incorporar más enfermedades a las dolencias profesionales
El Gobierno tiene en carpeta otro decreto vinculado a las ART. Este abarcará la inclusión de nuevas patologías, como las várices, hernias y lumbalgias en el listado de enfermedades profesionales. En tanto, desde el Ministerio de Trabajo insistieron que las actuales tarifas que pagan las empresas no pueden ser modificadas hasta que no venzan los contratos anuales acordados con las ART.Así surge de la dura respuesta del ministro Carlos Tomada a las entidades empresarias que cuestionaron duramente el decreto presidencial que eliminó los topes a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y que ayer informó Clarín."Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope y de las enfermedades excluidas, aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto", dijo Tomada, en relación a la inclusión de esas tres enfermedades. Y en relación a las cuotas que pagan las empresas, el titular de Trabajo reconoció que, a pedido de la UIA, del decreto "se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas". Y para que no queden dudas, Tomada le señaló a los empresarios críticos "que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia". Esta prohibición abrió otro frente de conflicto, esta vez con las ART que, a través de un comunicado, señalaron que trasladarán los mayores costos del sistema a las empresas aseguradas.Otra definición importante de Tomada se refiere a los accidentes "in itinere", así llamados los que se producen entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.Los empresarios sostienen que no corresponde que estén a cargo de los empresarios y que deberían ser cubiertos por la Seguridad Social, por ejemplo por la ANSeS.Tomada asegura que los "in itinere" lo cubren los empleadores porque "eso lo determinó la Justicia a comienzos del sistema, a principios del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa.". Y agrega: "Si lo cubriera la ANSeS también deberían pagarlo los empleadores porque no puede existir un sistema no contributivo que cubra esos accidentes".Sobre el costo del sistema, las cifras de la Superintendencia indican que, en promedio, equivalen al 2,4% de los salarios, cuando se lanzó el sistema- según Trabajo- se consideró razonable un costo del 3%. Otra novedad del decreto presidencial firmado la semana pasada es que autoriza a la Superintendencia de Seguros a permitir a las compañías de seguros suscribir pólizas de responsabilidad civil, contra eventuales juicios. Los empresarios dicen que se trata de un sobrecosto que no estaba contemplado cuando comenzó a funcionar este sistema en 1996.

jueves 12 de noviembre de 2009

Investigación de Accidentes "In Itinere"



Decreto 1694/09 - Accidentes Laborales / "In Itinere".

Teniendo en cuenta las necesidades por las que hoy atraviesa el mercado de las ART – en donde casi el 40% de los siniestros más graves del sistema provienen de accidentes in itinere - en XUNIL S.A. atendemos esta problemática con carácter profesional.

Nuestra experiencia, recursos y know-how nos permite obtener informes periciales y documentación que no sólo permiten tener una idea acabada de la mecánica de cada siniestro sino, también, contar con pruebas suficientes para detectar reclamos fraudulentos o exagerados y – de corresponder - realizar el exitoso recupero del tercero.

De esta manera - trabajando en forma mancomunada investigadores, liquidadores y abogados - brindamos nuestros servicios proveyendo a cada ART herramientas útiles y eficaces para atender esta tipología de siniestros.

La investigación de accidentes in itinere requiere contar con definidas condiciones de empatía y asertividad por parte de los agentes que la lideran. Rapidez, buen trato, presencia y fluida comunicación hacen al diferencial sustancial que nos permite alcanzar el éxito del servicio.

Nuestro plantel de colaboradores - con amplia experiencia en la atención diaria de siniestros - garantiza su profesionalismo y efectividad.

En la gestión de recupero, lograr el acuerdo más ventajoso en el menor tiempo posible y dentro de los parámetros legales, es nuestro compromiso.

Ahora, más que nunca, es necesario dar un tratamiento profundo a la investigación de accidentes laborales "In Itinere".

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DECRETO 1694/09
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
XUNIL S.A.
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PREVENCIÓN EN S&H - PERITOS LIQUIDADORES

martes 10 de noviembre de 2009

Decreto 1694/09 - Respuesta del gobierno al sector empleador

GACETILLA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Respuesta al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

ALGUNOS ENCUENTRAN SEGURIDAD JURÍDICA EN LEYES INCONSTITUCIONALES

En relación al comunicado de diferentes entidades empresarias que formula críticas al decreto normativo a la ley de riesgos, el ministerio de trabajo elaboró un documento en el que responde y aclara cada uno de los puntos planteados.

En ese sentido el ministro de trabajo expresó: “las críticas empresarias al decreto que fija entre otras cuestiones, mejores indemizaciones no dejan de sorprendernos. No fue eso lo que manifestaron cuando nos reunimos para consensuar el Decreto que se firmó en estos días. Si bien es una actitud usual, desgraciadamente, no deja de sorprendernos.

Además agregó: “para entender la cuestión es fundamental tener en claro lo que se ha hecho durante este tiempo respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Justicia cuestionó la Ley por inconstitucionalidades. El Poder Ejecutivo tomó nota y comenzó las reuniones con los distintos sectores involucrados. No fueron solo unos pocos encuentros, fueron cientos y penoso es decirlo, la mayor intransigencia siempre la expresó la UIA.
Para ellos la Ley sancionada en los’90 le otorgaba seguridad jurídica. Para la Justicia no. La Corte Suprema le hizo 10 tachas de inconstitucionalidad. El sector empleador siguió defendiendo esas inconstitucionalidades porque le daban ‘seguridad jurídica’”.

El ministro finalizó diciendo: “en el documento de este conjunto de cámaras aluden a que la mejor protección para los trabajadores se logra a traves de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557. Se olvidan o hacen caso omiso a que la Corte Suprema de Justicia dijo todo lo contrario”.

Algunas respuestas al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

Entidades firmantes (CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO, CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION , BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, UNION INDUSTRIAL ARGENTINA) manifiestan que el decreto 1694/2009, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, incrementa los costos laborales, agrava el acuciante y creciente problema de la litigiosidad y pone en riesgo a miles de empresas y sus fuentes de trabajo.
RESPUESTA:
No incrementa necesariamante los costos laborales. El Decreto prevee expresamente en su Art. 12. que las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo deberán adoptar las disposiciones necesarias para reducir los costos del sistema. Los representantes de las entidades empresarias que participaron activamente en la etapa previa al dictado de la norma que objetan, saben que ya se esta trabajando y avanzando en esta materia, especialmente en lo relativo a costos de administración y comercialización. Además, debe ser de su conocimiento que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia.
En igual sentido, se ha contemplado expresamente la situación de las PYMES que merced a un sistema tarifario que privilegia la cantidad de trabajadores asegurados, son las que vienen cargado con las mayores costos. De ahora en más, el diseño del régimen de alícuotas, debe promover “condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.”
En esta misma materia y también accediendo a los requerimientos de los empleadores para reducir costos se ha promovido la creación de mutuas sin fines de lucro.
En resumen peor era la situación previa al decreto, que con seguro barato y todas sus inconstitucionalidades, se expone a la quiebra directa a muchas empresas.
• Se achica la litigiosidad, porque se pagarán mejores indemnizaciones: Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope, y de las enfermedades excluidas (aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto). Respecto del tope que estaba fijado en $ 180.000 implicaba que todos los accidentados que cobraran un sueldo superior a $ 1.800 se vieran obligados a hacer juicio por la diferencia (Hoy la remuneración promedio supera los $ 3.000, por lo que la mayoría de los trabajadores están por sobre ese valor tope).
• Le da seguridad a las empresas y a las fuentes laborales el hecho de pagarse mejores indemnizaciones y que puedan contratar un seguro para aquellos casos en que las indemnizaciones no resulten suficientes, que será residual.

Lamentamos que luego de cinco años de negociaciones no se haya arribado a una solución consensuada para resolver un problema clave que hace a la supervivencia de las empresas, principalmente pequeñas y medianas.
RESPUESTA:
En este caso fue imposible tener consenso con la UIA, porque para ellos consenso implica imposición. Siempre trajeron cerradas negativas en los borradores del proyecto de ley, y exigían una opción excluyente en materia de acción civil en cualquier proyecto. A todo lo demás siempre dijeron que no. Consta en actas que “no aceptarán ningún cambio que implique un aumento de costos, por mínimo que sea”.
En este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil y como ya se dijo, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas y aún así no están conformes: aquí hay una muestra del porqué nuestra sorpresa.

En este sentido, exhortamos al Gobierno Nacional a generar las modificaciones normativas necesarias para fortalecer el sistema de riesgos del trabajo a fin de proteger efectivamente a los trabajadores, brindar horizontes previsibles a la producción y evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas.
RESPUESTA:
Los presidentes de la UIA, C.A.C. y de la Cámara de la construcción fueron notificados que los seguiremos invitando a debatir el proyecto de ley, en el que se priorizará la prevención por sobre cualquier otra cosa y como siempre, se apuntará a evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas. Pero deben estar dispuestos a establecer mejores sistemas de prevención y a tener un régimen en serio, en el que el que cumpla sea premiado y el que no, castigado.

Ante la publicación del Decreto 1694/2009, la Entidades abajo firmantes expresan:
- Que la mejor forma de proteger a los trabajadores y brindar previsibilidad a la actividad productiva es a través de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557
RESPUESTA:
El régimen especial no brindó protección a los trabajadores, sino sometimiento a un régimen inequitativo y desprotectorio. No lo dice el PEN, lo dice la C.S.J.N. y casi el 100% de la Justicia del Trabajo. De ello se le puede preguntar a cualquier juez.
La Ley 24.557 no agregó prevención, sino tan solo declaraciones en tal sentido. No existe aún en Argentina una cultura de la prevención de los accidentes y las enfermedades.
La ley 24557 no pagó como correspondía a las víctimas, dando menos que si el trabajador siguiera trabajando (ILT) y pagando indemnizaciones irrisorias que dieron lugar a la litigiosidad.

- Que a partir de los fallos de la Corte que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de dicha ley, se generó un vacío legal que se tradujo en la proliferación indiscriminada de reclamos judiciales, con un crecimiento exponencial de los juicios laborales, que en el período enero-septiembre alcanzaron la
astronómica cantidad de 70.000 causas.
RESPUESTA:
La CSJN hizo lo que entendió que debía hacer. Eso no es responsabilidad del PEN.
Para evitar el vacío legal, el PEN tuvo listo el 9 de marzo de 2005, a 6 meses del primer fallo (Castillo, sobre inapelabilidad a la Justicia Federal), un proyecto integral sustitutivo de las leyes 24.557 y 19.587, que superaba todos los problemas constitucionales (más de 25) y todos los problemas operativos, además de privilegiar la prevención, como corresponde.
A ese proyecto se llegó luego de trabajar incansablemente consultando a los actores, abogados, académicos y científicos. Como respuesta obtuvimos que “se pretendía la sovietización de las fábricas” -por los comité mixtos- y lobbies ante el ex Ministro de Economía para poner una ley “parche” que deje todo igual.
Vaya paradoja, en aquel proyecto se planteaba una opción excluyente en materia de acción civil como la que reclaman y hoy es imposible porque la CSJN siguió avanzando contra la ley, especialmente en este tema a través del fallo “Llosco”. Se la perdieron.
Es cierto que crecieron los juicios, pero es más que nada porque el sistema es mezquino contra las victimas por donde se lo mire (cobraban poco y en rentas bajas, no podían hacer juicio, en las comisiones médicas no podían tener asesoramiento de abogado ni de médico, debían apelar solos y ante la justicia federal, si morían sus padres no podían cobrar nada, etc.). Estamos convencidos que mejorando la indemnización, disminuirán la cantidad de juicios.

- Esta situación sigue sin resolverse, afectando la continuidad de miles de empresas
RESPUESTA:
Lo que los empresarios plantean no se puede resolver por decreto ni por ley. La CSJN ha sido terminante.

- El Decreto 1694/2009 establece una actualización de los montos indemnizatorios, tal como el sector empresario ha propuesto en reiteradas oportunidades, incluso antes de los citados fallos de la Corte.
RESPUESTA:
No es cierto. Nunca lo propusieron y lo tenemos documentado.
Aún hoy la respuesta fue “No aceptaremos nada que incremente los costos”

- Sin embargo,

a) Lamentablemente, este decreto no limita, sino que incentiva la proliferación indiscriminada de los reclamos judiciales al elevar los montos cubiertos por el sistema, y mantener la posibilidad de acumular indebidamente estos beneficios con los que eventualmente se obtengan mediante litigios por la vía civil.
RESPUESTA:
Por decreto no se puede limitar de ninguna manera la acción civil. Sería inconstitucional.
Haría falta una ley, que a su vez, después de los fallos de la Corte, no podría limitarla del todo. Hay sólo un aspecto que podría incluirse una opción excluyente y es lo que quede afuera de la “reparación funcional” (lucro cesante y daño emergente).
Como ya se dijo, en este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas.
Todo ello para tender a un sistema que sea posible pagar y que brinde mayor cobertura.

b) El decreto, de opinable constitucionalidad atento a su carácter reglamentario, incrementa los montos de pago único, modifica la base de cálculo del salario de la prestación, y adicionalmente elimina los topes, estableciendo además “pisos”, todo ello alterando la esencia de la ley y generando un injustificado y sustancial incremento de los costos laborales.
RESPUESTA:
Lamentamos esta muestra de desconocimiento sobre el marco normativo. El decreto puede poner piso, eliminar topes y modificar el salario de la prestación porque son mejoras y el Artículo 11, inciso c) de la ley 24.557 dice: “El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.
El resto es pura adjetivación y conjeturas sin sustento.

c) Esto afecta en forma más gravosa a los accidentes in itinere, sobre los cuales el empleador es injustificadamente responsable de su cobertura
RESPUESTA:
Esto lo determinó la justicia en los comienzos del sistema, a principio del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es evidente que la justicia reiterará su pacífica aplicación.
La oposición empleadora es sólo para reducir costos.
Si lo cubriera ANSES también deberían pagarlo, porque no puede hacer un sistema no contributivo que cubra los in intínere. Con la contra que como el Estado se defiende peor, crecerán los in itínere y deberán pagar más que ahora.

Esta situación afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, con mayor incidencia en las localizadas en el interior del país, generando adicionalmente un mayor incentivo al trabajo informal.
RESPUESTA:
No es cierto. Innumerable cantidad de Pymes pidieron una solución y se la estamos dando en la medida que la Constitución Nacional lo permite, con el aumento de la indemnización y la posibilidad de tener un seguro adicional.
En la mesa de negociación JAMÀS se preocuparon por las Pymes.
La única entidad Pyme sentada en el Comité Consultivo Permanente está de acuerdo con el decrecto (CAME), quien sin resignar otras posiciones, no dejó de señalar públicamente su conformidad con las medidas adoptadas, las que “significa una fuerte señal en el sentido de dar solución a algunos de los temas conflictivos de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Para resolver esta situación, el sector empresario ha acercado propuestas para fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores, brinde previsibilidad a las empresas, y desaliente la litigiosidad.
RESPUESTA:
Para que la empresa tenga previsibilidad hacen falta dos cosas: (1) que se proponga evitar accidentes y enfermedades y haga lo que esté a su alcance para cumplir ese objetivo (2) que tenga un seguro que lo cubra cuando lo primero falló. Para lo segundo además del seguro de ART también tendrá un seguro de responsabilidad civil adicional que habilita el decreto criticado. Para lo primero no podemos sustituir la labor del empresario.
El problema es si se pretende lo segundo sin lo primero porque es como tener un auto y chocarlo reiteradamente porque total paga el seguro. El seguro saldrá cada vez más caro y el auto servirá cada vez menos (sin omitir que aquí hablamos de vidas humanas).
Para desalentar la litigiosidad, el sistema tiene que pagar bien. Si la víctima o su familia quedan insatisfechos por cobrar poco y tarde, seguro que habrá juicio. Así ha sido históricamente lo que ha ocurrido con los sucesivos sistemas reparatorios. Cuando la indemnización no es razonable, automáticamente crece la cantidad de juicios.

En este sentido, la propuesta empresaria puede resumirse en 3 aspectos centrales:

1) Fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores y a las empresas, brindando un régimen especial de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, con especial énfasis en la prevención.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Además, en materia de prevención la reforma debería tener una intensidad tal que excede el marco con el que debieron dictarse las medidas criticadas, porque implicarían la reforma del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587. Justamente ello es lo que se pretendió en el proyecto de ley y que motivó airadas críticas del sector empresario. Se pretendía esa reforma poniendo un piso, delegando muchas facultades a la negociación colectiva por actividad, pero el sector empleador se negó.
Aluden a un sistema de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, lo que es una absoluta mentira. La mal llamada cobertura integral y efectiva es el sistema cerrado que la corte declaró inconstitucional en 10 de sus normas, en más de 15 fallos. No lo dice el PEN, lo dice la CSJN: No existe tal sistema integral y efectivo y el intento que hizo en tal sentido la Ley 24.557 terminó siendo inconstitucional.

2) Modificar el artículo 39 de dicha ley, por el cual sólo por excepción se pueda apelar a un litigio por la ley común cuando el empleador haya incumplido con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Apelar al litigio por la vía de la ley común presupone la renuncia a los beneficios de la ley especial. El litigio por la vía
civil deberá ser llevado a cabo por el procedimiento civil.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se podría hacer en un proyecto de ley, porque va en abierta contradicción con lo expuesto por la C.S.J.N. en la causa “Llosco”. El sector empresario insiste con esa opción excluyente cuando la Corte la descartó en esa causa y hasta que la Corte no diga lo contrario o de alguna manera de el visto bueno a una ley en tal sentido, no se puede votar una ley que se declare inconstitucional a la semana.
Cuando dice que aceptan la acción civil cuando el empleador haya incumplido, dicen que sólo aceptan la culpa subjetiva, dejando de lado la culpa objetiva del artículo 1113 del Código Civil, es decir, quieren derogar parte del C. Civil.

3) Dar una solución apropiada a la cobertura de los accidentes in itinere, excluyéndolo o limitando su impacto sobre el sistema de cobertura de los riesgos específicos del trabajo
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se puede excluir la cobertura del in itinere en un proyecto de ley, aquello que ya forma parte de la tradición jurídica argentina desde hace casi un siglo.
La protección “de la casa al trabajo y del trabajo a la casa” forma parte de la cultura nacional y una norma inspirada en el principio de justicia social no puede borrarla, menos aún desprotegiendo el único bien del que dispone el trabajador, que es su fuerza y capacidad de trabajo.