martes, 28 de julio de 2009

Precios de la construcción 28/07/09

Estimados amigos cumplimos en informarles los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 28/07/09 (fuente: Clarín Arquitectura)
VIVIENDA UNIFAMILIAR $ 3.499,00
VIVIENDA COUNTRY $ 3.050,00
VIVIENDA INDUSTRIALIZADA $ 2.826,00
VIVIENDA EN DUPLEX $ 2.749,00
PH. MODERNO $ 2.941,00
VIVIENDA EN ALTURA $ 2.741,00
TORRES DE VIVIENDA $ 2.425,00
EDIFICIO DE OFICINAS $ 3.088,00
GALPÓN $ 1.723,00
Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

sábado, 25 de julio de 2009

viernes, 24 de julio de 2009

Resolución 463/09 (Anexo 1) servicios para las ART

Xunil S.A. ofrece el servicio de IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN del Asegurado.

Este consiste en brindar asesoramiento (técnico - administrativo) y evacuar las dudas que pueden surgir al completar los formularios de la RES 463+529 (ANEXO 1).
El asesoramiento se brinda en domicilio del asegurado en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Xunil S.A. pone a disposición del universo de los asegurados de cada ART todo su conocimiento en la administración y gestión de clientes y su experiencia técnica para realizar este tipo de tareas.


El mismo está soportado por:

- Un equipo de trabajo capacitado en el área de prevención (S&H).
- Utilización de tecnología de punta.
- Flexibilidad total de trabajo
- Alto expertise en el desarrollo de estrategias

Área de cobertura: Buenos Aires – Gran Buenos Aires – La Plata – Bahía Blanca – Mar del Plata – Escobar – Campana – Zárate - Pergamino – Luján – Mercedes – Saladillo – Rosario – Gualeguaychú – Concordia – Jujuy – Salta – Tucumán – Santiago del Estero – Córdoba – Río Cuarto – Mendoza – San Luis – Villa Mercedes – Neuquén – Puerto Madryn – Rawson – Trelew – Comodoro Rivadavia

Consúltenos: servicios@xunilsa.com

jueves, 23 de julio de 2009

Plan de recuperación ante desastres informáticos







Un plan de recuperación ante desastres informáticos (Disaster Recovery Plan),
es un proceso de recuperación que cubre el hardware (equipos), software (programas)
y la información (archivos), para que una empresa pueda reiniciar sus operaciones
en caso de un desastre natural ó causado por personas.

Se cree que algunas empresas gastan hasta el 25 % de su presupuesto total en proyectos
de recuperación de desastres, sin embargo esto lo realizan para evitar pérdidas económicas
mayores.

Según estadísticas, de las empresas que tuvieron una pérdida de archivos informáticos importantes, el 43 % nunca vuelve a reanudar sus actividades, el 51 % cierra antes de los dos años posteriores al siniestro , y sólo el 6 % de esas empresas sobrevirá a largo plazo.

Existen diferentes riesgos tanto naturales como humanos, que pueden impactar a una empresa, entre ellos:

- Catástrofes.
- Fuego.
- Errores humanos.
- Fallas de equipos.
- Fallas de energía electrica.
- Virus informáticos.

Para prevenir los desastres se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Respaldar periodicamete las bases de datos (realizar backups).
- Enviar respaldo de datos fuera de sitio semanalmente.
- Protectores de línea para reducir los impactos de golpes de tensión en los equipos informáticos.
- Suministro de Energía Ininterrumpido.
- Prevención de incendios (alarmas, matafuegos, etc.)
- Programas Antivirus, Firewalls, y Antispiwares.
- Asegurar las computadoras, impresoras, y otros equipos informáticos.

En un plan de recuperación ante desastres informáticos, hay que partir de
la siguiente premisa: "Siempre desear lo mejor y planear para lo peor".

En el proceso de recuperación de un desastre hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Comprar nuevos equipos en caso de pérdida de los mismos.
- Ponerse en contacto con el proveedor de los programas e instalar el nuevo software.
- Recuperar los archivos de backups.
- Reinstalar todos los datos desde los archivos de backup.

Este es un breve resumen de aspectos a tener en cuenta en un plan de recuperación
ante desastres informáticos.

Atención de reclamos por accidentes y enfermedades profesionales

SOLUCIONES A LA PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (un servicio interdisciplinario)

¿Por qué considerar peritos ingenieros especialistas en Higiene y Seguridad, en los juicios de accidentes y enfermedades profesionales?

En el nuevo marco legal, después de los cuatro fallos de la corte, toma real importancia el cumplimiento de las normativas de prevención, asociado al deber de seguridad de la empresa. Los fallos hacen énfasis en estos temas.
De esta manera surge claramente que las ART deben asesorarse con profesionales matriculados y con incumbencias profesionales en esta materia al momento de encarar la resolución de un litigio.

Como estrategia de una mejor defensa en el juicio ¿qué debe hacer la parte demandada en cuanto a la pericia?

Si bien el Código Procesal establece un plazo perentorio para contestar una demanda, es una estrategia plausible que, a partir del relato de los hechos, se elaboren puntos de pericia por la parte demanda que obliguen al perito de oficio a contestar determinadas cuestiones que hacen a litis.

¿Cómo se demuestra que una empresa cumplió con la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo?

Para una mejor defensa es importante demostrar que la empresa cumplió con los éstandar básicos y la normativa vigente. Esto sólo lo pueden realizar profesionales matriculados con suficiente experiencia en la materia.

¿Por qué solicitar peritos de parte en juicios de accidente de trabajo al igual que se hace en los juicios de responsabilidad civil de accidentes de tránsito?

Lentamente en nuestro país se va demostrando las ventajas que implica contar con trabajos interdisciplinarios basados en la prueba técnica. Este tipo de servicio, ejecutado con la asistencia de herramientas informáticas que ilustran los hechos y analizan con técnicas internacionales las causas raíces (sin realizar juicios de valor o interpretaciones de los hechos), está reglamentado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Cómo se impugnan las pericias realizadas por los peritos de oficio?

A partir de un análisis de la causa, testimonios y datos.
Es un trabajo profesional que se efectúa para evitar los desvíos naturales de los peritos de oficio hacia la parte más débil.
consúlte nuestros servicios profesionales: xunil@xunilsa.com

Seguros: la confianza en las empresas de seguros se mantiene












Pese a la crisis mundial, la confianza de los clientes en las compañías de seguro no ha mermado. Según varias encuestas, el 80% de los clientes indica que su confianza en las empresas de seguros no ha variado, e incluso según éstas encuestas se ha visto incrementado.
Algunas compañías de seguros han implementado campañas de promoción, como las de regalar un año de cobertura en caso de desempleo.
Además muchas compañias de seguros, han ofrecido a sus clientes beneficios adicionales, tales como primas reducidas, pago fraccionado, y otras promociones.
Otras empresas de seguros han realizado alianzas entre compañias.
Todas éstas medidas fueron muy valoradas por los clientes, quienes perciben solidez y confianza en las empresas aseguradoras. Esta es una muy buena noticias para el sector de seguros, en medio de la crisis mundial.

martes, 21 de julio de 2009

¿Franquicia oponible a los terceros?

Otra vez, con motivo de la franquicia a cargo del asegurado en las pólizas de responsabilidad civil que cubren los siniestros que afectan a quienes son víctimas de accidentes protagonizados por vehículos de transporte público de pasajeros, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, por la Sala “M”, (caso “D`A, J.L c/ Microómnibus Norte S.A. La Ley del 14.05.09) se alza contra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que descalificó la doctrina de los plenarios “Obarrio” y “Gauna” en cuanto sentenció que tal franquicia es oponible a los terceros.
Lo hace con el argumento central de que los fallos de la Corte no tuvieron en cuenta –por no haber sido sancionada al momento de su dictado- la ley 26.361, que introdujo reformas a la anterior ley de defensa del consumidor (Nº 24.240). Básicamente, lo que se sostiene es que con la nueva normativa, el tercero víctima es un “consumidor” y que los efectos de los contratos entre las partes, no pueden limitar los derechos de terceros. El fallo afirma: “En efecto, la ley 26.361 modificó el basamento normativo sobre el cual decidió la Corte Suprema pues la modificación de la norma determinó que es aplicable a las relaciones de consumo -no sólo a los contratos de consumo- (art. 1°), amplió el concepto de consumidor y lo extiende a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utiliza servicios como destinatario final y a quien "de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo" -en el caso: el asegurado- y en cuanto establece que "todas las relaciones de consumo se rigen por la Ley de Defensa del Consumidor" (art. 3, ley 26.361).Como consecuencia de ello también resulta totalmente inaplicable a las relaciones de consumo el concepto de efecto relativo de los contratos (arts. 1195 y 1199 del C. Civil) -uno de los fundamentos de las decisiones de la Corte relativas a la oponibilidad-, con relación a las personas que están expuestas a dichas relaciones de consumo (conf. Sobrino, W.A.R., "La inoponibilidad de la franquicia de los seguros obligatorios", La Ley del 24/7/08)”
En términos prácticos lo que este fallo (y los plenarios citados) producen, es extender la responsabilidad pecuniaria de los aseguradores afectados a situaciones no tenidas en cuenta al otorgarse la cobertura, que había sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ello, por si sólo implica un escándalo jurídico (además de económico, pues las aseguradoras no hicieron previsiones para estas nuevas hipótesis) pues se da preeminencia a una normativa legal sobre otra, sin considerar las consecuencias que ello puede acarrear.
Entre esas consecuencias se señalan, por ejemplo, que de acuerdo con la ley 26.361, la autoridad de aplicación en materia de seguros, podría ser transferida de la Superintendencia de Seguros, a la Secretaría de Comercio Interior (art. 47) o que el plazo de prescripción de las acciones contra las aseguradoras podría ser de tres años (art. 50) subsistiendo el de un año para las acciones que estas tengan, según lo establecido en la ley de contrato de seguros (art. 58, ley 17.418).
Es cierto, como he dicho en repetidas oportunidades, que los jueces tienen que aplicar la ley y que esa es la única forma de impartir justicia. Sin embargo, también he dicho que hay ciertas normas que pueden resultar inconstitucionales y que en ese caso la obligación jurisdiccional es no aplicarlas. Sin llegar a ese extremo, las reglas de interpretación de las leyes, exigen prudencia de los magistrados, que deben evitar que al resolver un caso, las consecuencias de sus decisiones excedan el marco que aquel fija.
Todo parece indicar que los jueces de la Cámara Civil, disconformes con las decisiones de la Corte Suprema, favorables a la oponibilidad de la referida franquicia, apelan a vías que pueden generar consecuencias disvaliosas, entendiendo por tales aquellas que producen efectos no queridos en el orden jurídico establecido. Entre esto efectos señalo, en este caso, las confusiones que se generarán, no sólo en el ámbito asegurador, sino también en el mundo económico al que sirve.
La ley de Defensa del Consumidor, modificada por la 26.361, ha sido severamente criticada por un distinguido jurista, ferviente partidario del derecho de los consumidores (Dr. Ruben Stiglitz) ha dicho (La Ley 2009-B, 949), quien ha dicho, entre otras cosas “La ley plasma un esquema marcadamente sobre protector para el consumidor, que, mas allá de las buenas intenciones, puede verse malogrado…” y “…luego de la sanción de la ley 26.631, parece haberse roto nuevamente (el equilibrio) esta vez a favor de los consumidores y usuarios que alcanzan una protección que en algunos casos nos parece absolutamente desmedida e irrazonable.”
Si a ello se agrega la irrazonable interpretación del fallo comentado, estamos a las puertas de nuevos conflictos, que hasta tanto se diluciden generarán perjuicios e inseguridad.
gentileza Dr. Guillermo Lascano Quintana (lascanoquintana@hotmail.com)

Resolución 463/2009: Riesgos del Trabajo - Relevamiento General de Riesgos Laborales

Sr. EMPRESARIO:

Ud. debe haber sido notificado por su ART para que presente la Declaración Jurada del RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (RGRL) de su empresa.

Este RGRL constituye el ANEXO 1 de la Resolución 463/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su complementaria, la Res 529/09, conformando la siguiente documentación:

• El formulario "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente” (Decreto 351/79 – 911/96 – 617/97).

• El “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Planilla A).

• El “Listado de Difenilos Policlorados” (Planilla B).

• El “Listado de Sustancias Químicas a declarar” (Planilla C).

• Un apartado con datos y firmas del responsable de la Declaración Jurada.

El RGRL deberá ser firmado por el empleador o por un profesional responsable en la materia.
Los datos allí consignados tienen carácter de declaración jurada.

De no presentar el RGRL en tiempo y forma su ART incrementará la alícuota en un 50% (según lo establecido en las resoluciones consignadas).

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XUNIL S.A.
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viernes, 17 de julio de 2009

Precios de la construcción 14/07/09

Estimados amigos cumplimos en informarles los PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN por metro cuadrado correspondientes al 14/07/09 (fuente: Clarín Arquitectura)

VIVIENDA UNIFAMILIAR
$ 3.430,00

VIVIENDA COUNTRY
$ 2.986,00

VIVIENDA INDUSTRIALIZADA
$ 2.727,00

VIVIENDA EN DUPLEX
$ 2.701,00

PH. MODERNO
$ 2.869,00

VIVIENDA EN ALTURA
$ 2.683,00

TORRES DE VIVIENDA
$ 2.368,00

EDIFICIO DE OFICINAS
$ 3.013,00

GALPÓN
$ 1.677,00


Los precios corresponden a obras construidas en Buenos Aires con tecnología tradicional e industrializada. Los precios de los materiales surgen de los promedios de plaza. No incluyen IVA, honorarios profesionales, tasas ni sellados municipales y provinciales.

jueves, 16 de julio de 2009