EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR quedará facultada para empadronar de oficio a todos aquellos establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que no hubieran cumplido con la exigencia de empadronamiento obligatorio.
ARTICULO 2º — Notificar al titular del establecimiento en forma fehaciente del empadronamiento de oficio, haciéndole saber que tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para completar el trámite siguiendo las prescripciones del artículo 8º de la Resolución ACUMAR Nº 29/2010, sin perjuicio de la facultad de la ACUMAR de aplicar las sanciones que corresponda.
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