martes, 10 de noviembre de 2009

Decreto 1694/09 - Respuesta del gobierno al sector empleador

GACETILLA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Respuesta al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

ALGUNOS ENCUENTRAN SEGURIDAD JURÍDICA EN LEYES INCONSTITUCIONALES

En relación al comunicado de diferentes entidades empresarias que formula críticas al decreto normativo a la ley de riesgos, el ministerio de trabajo elaboró un documento en el que responde y aclara cada uno de los puntos planteados.

En ese sentido el ministro de trabajo expresó: “las críticas empresarias al decreto que fija entre otras cuestiones, mejores indemizaciones no dejan de sorprendernos. No fue eso lo que manifestaron cuando nos reunimos para consensuar el Decreto que se firmó en estos días. Si bien es una actitud usual, desgraciadamente, no deja de sorprendernos.

Además agregó: “para entender la cuestión es fundamental tener en claro lo que se ha hecho durante este tiempo respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Justicia cuestionó la Ley por inconstitucionalidades. El Poder Ejecutivo tomó nota y comenzó las reuniones con los distintos sectores involucrados. No fueron solo unos pocos encuentros, fueron cientos y penoso es decirlo, la mayor intransigencia siempre la expresó la UIA.
Para ellos la Ley sancionada en los’90 le otorgaba seguridad jurídica. Para la Justicia no. La Corte Suprema le hizo 10 tachas de inconstitucionalidad. El sector empleador siguió defendiendo esas inconstitucionalidades porque le daban ‘seguridad jurídica’”.

El ministro finalizó diciendo: “en el documento de este conjunto de cámaras aluden a que la mejor protección para los trabajadores se logra a traves de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557. Se olvidan o hacen caso omiso a que la Corte Suprema de Justicia dijo todo lo contrario”.

Algunas respuestas al comunicado de parte del sector empleador sobre el decreto 1694/09.

Entidades firmantes (CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO, CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION , BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, UNION INDUSTRIAL ARGENTINA) manifiestan que el decreto 1694/2009, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, incrementa los costos laborales, agrava el acuciante y creciente problema de la litigiosidad y pone en riesgo a miles de empresas y sus fuentes de trabajo.
RESPUESTA:
No incrementa necesariamante los costos laborales. El Decreto prevee expresamente en su Art. 12. que las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo deberán adoptar las disposiciones necesarias para reducir los costos del sistema. Los representantes de las entidades empresarias que participaron activamente en la etapa previa al dictado de la norma que objetan, saben que ya se esta trabajando y avanzando en esta materia, especialmente en lo relativo a costos de administración y comercialización. Además, debe ser de su conocimiento que toda modificación a las tarifas actuales, en caso de ocurrir, podrá producirse recién una vez vencidos los contratos anuales en vigencia.
En igual sentido, se ha contemplado expresamente la situación de las PYMES que merced a un sistema tarifario que privilegia la cantidad de trabajadores asegurados, son las que vienen cargado con las mayores costos. De ahora en más, el diseño del régimen de alícuotas, debe promover “condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.”
En esta misma materia y también accediendo a los requerimientos de los empleadores para reducir costos se ha promovido la creación de mutuas sin fines de lucro.
En resumen peor era la situación previa al decreto, que con seguro barato y todas sus inconstitucionalidades, se expone a la quiebra directa a muchas empresas.
• Se achica la litigiosidad, porque se pagarán mejores indemnizaciones: Muchos juicios hoy se hacen por culpa del tope, y de las enfermedades excluidas (aspecto que ya atenderemos en el próximo decreto). Respecto del tope que estaba fijado en $ 180.000 implicaba que todos los accidentados que cobraran un sueldo superior a $ 1.800 se vieran obligados a hacer juicio por la diferencia (Hoy la remuneración promedio supera los $ 3.000, por lo que la mayoría de los trabajadores están por sobre ese valor tope).
• Le da seguridad a las empresas y a las fuentes laborales el hecho de pagarse mejores indemnizaciones y que puedan contratar un seguro para aquellos casos en que las indemnizaciones no resulten suficientes, que será residual.

Lamentamos que luego de cinco años de negociaciones no se haya arribado a una solución consensuada para resolver un problema clave que hace a la supervivencia de las empresas, principalmente pequeñas y medianas.
RESPUESTA:
En este caso fue imposible tener consenso con la UIA, porque para ellos consenso implica imposición. Siempre trajeron cerradas negativas en los borradores del proyecto de ley, y exigían una opción excluyente en materia de acción civil en cualquier proyecto. A todo lo demás siempre dijeron que no. Consta en actas que “no aceptarán ningún cambio que implique un aumento de costos, por mínimo que sea”.
En este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil y como ya se dijo, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas y aún así no están conformes: aquí hay una muestra del porqué nuestra sorpresa.

En este sentido, exhortamos al Gobierno Nacional a generar las modificaciones normativas necesarias para fortalecer el sistema de riesgos del trabajo a fin de proteger efectivamente a los trabajadores, brindar horizontes previsibles a la producción y evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas.
RESPUESTA:
Los presidentes de la UIA, C.A.C. y de la Cámara de la construcción fueron notificados que los seguiremos invitando a debatir el proyecto de ley, en el que se priorizará la prevención por sobre cualquier otra cosa y como siempre, se apuntará a evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas. Pero deben estar dispuestos a establecer mejores sistemas de prevención y a tener un régimen en serio, en el que el que cumpla sea premiado y el que no, castigado.

Ante la publicación del Decreto 1694/2009, la Entidades abajo firmantes expresan:
- Que la mejor forma de proteger a los trabajadores y brindar previsibilidad a la actividad productiva es a través de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557
RESPUESTA:
El régimen especial no brindó protección a los trabajadores, sino sometimiento a un régimen inequitativo y desprotectorio. No lo dice el PEN, lo dice la C.S.J.N. y casi el 100% de la Justicia del Trabajo. De ello se le puede preguntar a cualquier juez.
La Ley 24.557 no agregó prevención, sino tan solo declaraciones en tal sentido. No existe aún en Argentina una cultura de la prevención de los accidentes y las enfermedades.
La ley 24557 no pagó como correspondía a las víctimas, dando menos que si el trabajador siguiera trabajando (ILT) y pagando indemnizaciones irrisorias que dieron lugar a la litigiosidad.

- Que a partir de los fallos de la Corte que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de dicha ley, se generó un vacío legal que se tradujo en la proliferación indiscriminada de reclamos judiciales, con un crecimiento exponencial de los juicios laborales, que en el período enero-septiembre alcanzaron la
astronómica cantidad de 70.000 causas.
RESPUESTA:
La CSJN hizo lo que entendió que debía hacer. Eso no es responsabilidad del PEN.
Para evitar el vacío legal, el PEN tuvo listo el 9 de marzo de 2005, a 6 meses del primer fallo (Castillo, sobre inapelabilidad a la Justicia Federal), un proyecto integral sustitutivo de las leyes 24.557 y 19.587, que superaba todos los problemas constitucionales (más de 25) y todos los problemas operativos, además de privilegiar la prevención, como corresponde.
A ese proyecto se llegó luego de trabajar incansablemente consultando a los actores, abogados, académicos y científicos. Como respuesta obtuvimos que “se pretendía la sovietización de las fábricas” -por los comité mixtos- y lobbies ante el ex Ministro de Economía para poner una ley “parche” que deje todo igual.
Vaya paradoja, en aquel proyecto se planteaba una opción excluyente en materia de acción civil como la que reclaman y hoy es imposible porque la CSJN siguió avanzando contra la ley, especialmente en este tema a través del fallo “Llosco”. Se la perdieron.
Es cierto que crecieron los juicios, pero es más que nada porque el sistema es mezquino contra las victimas por donde se lo mire (cobraban poco y en rentas bajas, no podían hacer juicio, en las comisiones médicas no podían tener asesoramiento de abogado ni de médico, debían apelar solos y ante la justicia federal, si morían sus padres no podían cobrar nada, etc.). Estamos convencidos que mejorando la indemnización, disminuirán la cantidad de juicios.

- Esta situación sigue sin resolverse, afectando la continuidad de miles de empresas
RESPUESTA:
Lo que los empresarios plantean no se puede resolver por decreto ni por ley. La CSJN ha sido terminante.

- El Decreto 1694/2009 establece una actualización de los montos indemnizatorios, tal como el sector empresario ha propuesto en reiteradas oportunidades, incluso antes de los citados fallos de la Corte.
RESPUESTA:
No es cierto. Nunca lo propusieron y lo tenemos documentado.
Aún hoy la respuesta fue “No aceptaremos nada que incremente los costos”

- Sin embargo,

a) Lamentablemente, este decreto no limita, sino que incentiva la proliferación indiscriminada de los reclamos judiciales al elevar los montos cubiertos por el sistema, y mantener la posibilidad de acumular indebidamente estos beneficios con los que eventualmente se obtengan mediante litigios por la vía civil.
RESPUESTA:
Por decreto no se puede limitar de ninguna manera la acción civil. Sería inconstitucional.
Haría falta una ley, que a su vez, después de los fallos de la Corte, no podría limitarla del todo. Hay sólo un aspecto que podría incluirse una opción excluyente y es lo que quede afuera de la “reparación funcional” (lucro cesante y daño emergente).
Como ya se dijo, en este decreto y a su pedido, se hicieron concesiones a ese sector: las sumas adicionales de pago único se fijaron de acuerdo a la propuesta de UIA, se agregó el seguro de responsabilidad civil, se ordenar arbitrar medidas para bajar los costos, se fomentan las mutuas, se quitó un artículo que autorizaba el aumento inmediato de alícuotas.
Todo ello para tender a un sistema que sea posible pagar y que brinde mayor cobertura.

b) El decreto, de opinable constitucionalidad atento a su carácter reglamentario, incrementa los montos de pago único, modifica la base de cálculo del salario de la prestación, y adicionalmente elimina los topes, estableciendo además “pisos”, todo ello alterando la esencia de la ley y generando un injustificado y sustancial incremento de los costos laborales.
RESPUESTA:
Lamentamos esta muestra de desconocimiento sobre el marco normativo. El decreto puede poner piso, eliminar topes y modificar el salario de la prestación porque son mejoras y el Artículo 11, inciso c) de la ley 24.557 dice: “El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.
El resto es pura adjetivación y conjeturas sin sustento.

c) Esto afecta en forma más gravosa a los accidentes in itinere, sobre los cuales el empleador es injustificadamente responsable de su cobertura
RESPUESTA:
Esto lo determinó la justicia en los comienzos del sistema, a principio del siglo pasado y así se afincó en nuestra cultura jurídica. Es un principio de justicia social que determina que el empleador es responsable del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es evidente que la justicia reiterará su pacífica aplicación.
La oposición empleadora es sólo para reducir costos.
Si lo cubriera ANSES también deberían pagarlo, porque no puede hacer un sistema no contributivo que cubra los in intínere. Con la contra que como el Estado se defiende peor, crecerán los in itínere y deberán pagar más que ahora.

Esta situación afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, con mayor incidencia en las localizadas en el interior del país, generando adicionalmente un mayor incentivo al trabajo informal.
RESPUESTA:
No es cierto. Innumerable cantidad de Pymes pidieron una solución y se la estamos dando en la medida que la Constitución Nacional lo permite, con el aumento de la indemnización y la posibilidad de tener un seguro adicional.
En la mesa de negociación JAMÀS se preocuparon por las Pymes.
La única entidad Pyme sentada en el Comité Consultivo Permanente está de acuerdo con el decrecto (CAME), quien sin resignar otras posiciones, no dejó de señalar públicamente su conformidad con las medidas adoptadas, las que “significa una fuerte señal en el sentido de dar solución a algunos de los temas conflictivos de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Para resolver esta situación, el sector empresario ha acercado propuestas para fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores, brinde previsibilidad a las empresas, y desaliente la litigiosidad.
RESPUESTA:
Para que la empresa tenga previsibilidad hacen falta dos cosas: (1) que se proponga evitar accidentes y enfermedades y haga lo que esté a su alcance para cumplir ese objetivo (2) que tenga un seguro que lo cubra cuando lo primero falló. Para lo segundo además del seguro de ART también tendrá un seguro de responsabilidad civil adicional que habilita el decreto criticado. Para lo primero no podemos sustituir la labor del empresario.
El problema es si se pretende lo segundo sin lo primero porque es como tener un auto y chocarlo reiteradamente porque total paga el seguro. El seguro saldrá cada vez más caro y el auto servirá cada vez menos (sin omitir que aquí hablamos de vidas humanas).
Para desalentar la litigiosidad, el sistema tiene que pagar bien. Si la víctima o su familia quedan insatisfechos por cobrar poco y tarde, seguro que habrá juicio. Así ha sido históricamente lo que ha ocurrido con los sucesivos sistemas reparatorios. Cuando la indemnización no es razonable, automáticamente crece la cantidad de juicios.

En este sentido, la propuesta empresaria puede resumirse en 3 aspectos centrales:

1) Fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores y a las empresas, brindando un régimen especial de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, con especial énfasis en la prevención.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Además, en materia de prevención la reforma debería tener una intensidad tal que excede el marco con el que debieron dictarse las medidas criticadas, porque implicarían la reforma del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587. Justamente ello es lo que se pretendió en el proyecto de ley y que motivó airadas críticas del sector empresario. Se pretendía esa reforma poniendo un piso, delegando muchas facultades a la negociación colectiva por actividad, pero el sector empleador se negó.
Aluden a un sistema de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, lo que es una absoluta mentira. La mal llamada cobertura integral y efectiva es el sistema cerrado que la corte declaró inconstitucional en 10 de sus normas, en más de 15 fallos. No lo dice el PEN, lo dice la CSJN: No existe tal sistema integral y efectivo y el intento que hizo en tal sentido la Ley 24.557 terminó siendo inconstitucional.

2) Modificar el artículo 39 de dicha ley, por el cual sólo por excepción se pueda apelar a un litigio por la ley común cuando el empleador haya incumplido con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Apelar al litigio por la vía de la ley común presupone la renuncia a los beneficios de la ley especial. El litigio por la vía
civil deberá ser llevado a cabo por el procedimiento civil.
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se podría hacer en un proyecto de ley, porque va en abierta contradicción con lo expuesto por la C.S.J.N. en la causa “Llosco”. El sector empresario insiste con esa opción excluyente cuando la Corte la descartó en esa causa y hasta que la Corte no diga lo contrario o de alguna manera de el visto bueno a una ley en tal sentido, no se puede votar una ley que se declare inconstitucional a la semana.
Cuando dice que aceptan la acción civil cuando el empleador haya incumplido, dicen que sólo aceptan la culpa subjetiva, dejando de lado la culpa objetiva del artículo 1113 del Código Civil, es decir, quieren derogar parte del C. Civil.

3) Dar una solución apropiada a la cobertura de los accidentes in itinere, excluyéndolo o limitando su impacto sobre el sistema de cobertura de los riesgos específicos del trabajo
RESPUESTA:
Esta reforma no se puede hacer por decreto, porque sería inconstitucional, ya que excede el marco de las facultades delegadas por la ley al Poder Ejecutivo Nacional.
Tampoco se puede excluir la cobertura del in itinere en un proyecto de ley, aquello que ya forma parte de la tradición jurídica argentina desde hace casi un siglo.
La protección “de la casa al trabajo y del trabajo a la casa” forma parte de la cultura nacional y una norma inspirada en el principio de justicia social no puede borrarla, menos aún desprotegiendo el único bien del que dispone el trabajador, que es su fuerza y capacidad de trabajo.

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