jueves, 6 de agosto de 2009

Como deben aplicarse las cláusulas de validez de la cobertura de HVCT

Estos comentarios son fruto de nuestra experiencia en la práctica diaria, y el resultado de muchas inspecciones en el campo, apoyadas por nuestra formación ingenieril lo que nos da una visión más deductiva de causa y efecto al realizar nuestras pericias.

No es correcto hacer un promedio de los vientos registrados en un determinado día y lugar para determinar si tiene validez una cláusula que exige una velocidad mínima del viento.
Ni siquiera calcular el promedio cuadrático R.M.S. (Root Mean Square) (que sería más justificable porque toma en cuenta que la fuerza sobre los edificios que ejerce el viento que crece con el cuadrado de la velocidad del mismo) sirve para este análisis.

En efecto, el instante de mayor riesgo de rotura del edificio o estructura, ocurre precisamente en el momento en que la intensidad del viento es máxima.
No corresponde incluir en el cálculo del viento todo el tiempo en que la velocidad se mantuvo por debajo del valor de rotura y que no incide en producir daños.
Bastará entonces con que el valor máximo del viento sobrepase a la velocidad del viento exigida en la cláusula HVCT pero sin tener en consideración cuanto tiempo se mantuvo esta intensidad.

Otro factor clave es la presencia de ráfagas: rachas de viento de corta duración pero de gran intensidad.
Estas son las condiciones más adversas para las estructuras.
Los ingenieros, cuando diseñan la resistencia al viento de un edificio, toman especialmente en cuenta el efecto de las ráfagas. Esto porque es la situación más crítica, y sobre las que se aplican los coeficientes de seguridad.
En los registros de los partes meteorológicos se suele mencionar la velocidad promedio del viento, la velocidad máxima, y el Max Gust Speed (el valor más alto del viento durante las ráfagas). Este último sería el valor más indicado para comparar con el valor exigido en las cláusulas de HVCT.

Un aspecto que es importante para determinar la intensidad del viento, y creo que es el más decisivo, es la inspección in situ.
Muchas veces un valor indicativo de un parte meteorológico no tiene correspondencia alguna con lo que sucedió en un determinado lugar.
Esto lo hemos apreciado observando la traza angosta (de unas decenas de metros) que deja rastros de destrucción al paso de un tornado, verificándose daños muchos menores o ninguno, a escasos metros de la misma.

¿Cómo podemos hacer una apreciación cuantitativa del viento en esas situaciones, para verificar la cobertura de la cláusula HVCT? Por suerte existe la escala de Beaufort estandarizada, y aceptada por los servicios meteorológicos internacionales. Bastará observar los daños en el terreno para saber con razonable precisión, y lo que es más importante, demostrable judicialmente, cuales fueron las intensidades mínimas de los vientos que produjeron los daños en un determinado sector del terreno.

Tampoco debemos soslayar, cuando rechazamos un reclamo por falta de cumplimiento de la velocidad mínima, la eventual demanda judicial que puede presentar el Asegurado basándose en que - si el edificio fue construido como indica las reglamentaciones municipales (CIRSOC 102 - velocidad del viento de referencia para la zona) -, las memorias de cálculo de diseño del mismo demostrarán que el siniestro sólo pudo ocurrir cuando se supera la velocidad de rotura (que casi siempre es superior a la exigida en la cláusula).

Dante Ramos (PhD in Physics)
Xunil S.A.

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